En una revisión del texto legal se pudo constatar algunos elementos importantes, entre los cuales se destacan
a) Las donaciones de personas naturales o jurídicas para ser invertidos en proyectos y programas de prevención son deducibles del Impuestos sobre la Renta (artículo 20).
b) Las Instituciones Públicas y Privadas que ocupen a más de cincuenta (50) trabajadores están obligadas a ubicar personas rehabilitadas (artículo 22), aunque no hace referencia a un mínimo o un porcentaje
c) Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, con más de cincuenta (50) trabajadores, están obligadas a liquidar un uno por ciento (1%) de sus ganancias o utilidades del Ejercicio Fiscal, esto deberán hacerlo ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) dentro de los sesenta (60) días continuos al cierre del ejercicio fiscal (artículo 32).
Quienes incumplan con está obligación serán objeto de multa por un monto del doble del aporte correspondiente. Las empresas o entes que reincidan serán objeto de una multa equivalente a tres (3) veces el monto del aporte correspondiente.
d) Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, liquidan el dos por ciento (2%) de sus ganancias o utilidades del Ejercicio Fiscal (artículo 34).
Quienes incumplan con está obligación serán objeto de multa por un monto del doble del aporte correspondiente. Las empresas o entes que reincidan serán objeto de una multa equivalente a tres (3) veces el monto del aporte correspondiente.
Es importante señalar que esta Ley deroga a la Ley Orgánica con el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005) y su Reglamento Parcial (Gaceta Oficial N° 35.986 del 21 de junio de 1996), según la Disposición Derogatoria Única de la nueva Ley.
Para mayor información descargue la Gaceta Oficial Nº 39.510,
Ley Orgánica de Drogas en el siguiente enlace:
Lic Antonio Ferrer
FERRER VILLASMIL Y ASOCIADOS
ferrervillasmil@gmail.com
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