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noviembre 26, 2010

Informe actual sobre las comisiones, tarifas y/o recargos de los bancos venezolanos

Detalles de la Resolución y Aviso Oficial del BCV, reseñados en Gaceta oficial 39.558 del 23-11-2010 mediante la cual las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás Leyes Especiales, podrán cobrar a sus clientes o al público en general por comisiones, tarifas y/o recargos.

El Banco Central de Venezuela reguló nuevamente –por segunda vez en lo que va de año– las comisiones, tarifas o recargos derivados de las operaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos.
Esta resolución entra en vigencia  a partir del 01 de Diciembre 2010 e incluye el servicio especializado de los contratos de fideicomiso, independientemente de que el fideicomitente y/o el (los) beneficiario(s) sea una persona natural o jurídica.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley del Banco Central de Venezuela (antes era la SUDEBAN).

Las comisiones, tarifas y recargos son los siguientes:

OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL:
  • No podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro. Sólo podrán cobrar hasta un máximo de 5,0 bolívares fuertes, por la emisión de libretas de cuenta de ahorro, a partir de la segunda  emisión de la libreta en un año.
  • No se podrán hacer cargos por la emisión de cheques, cobrados por taquilla dentro del horario bancario.
  • No podrán hacer cargos por cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquellas en la que sus clientes mantienen la respectiva cuanta corriente.
  • No podrán hacer cargos por falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad en cuentas corrientes y por  la emisión de tarjetas de debito a personas naturales, así como por el mantenimiento mensual de la misma.
  • No podrán efectuar cobro alguno de comisiones, tarifas o recargos a los beneficiarios  de cheques devueltos independientemente del motivo de la devolución.
  • Autoriza el cobro de Bs. 3,00 por avance de efectivo en puntos de venta - operaciones con tarjetas de debito.
  • Limitan el cobro de comisión (5%) por retiro o avance de efectivo contra tarjeta de crédito, a sólo operaciones nacionales.
  • Autoriza el cobro de 100,00 Bs.F por: Recargo por cada operación de alto valor (monto igual o superior a Bs.F 500.000,01) procesada a través de la Cámara de Compensación Electrónica. Recargo cancelado por el emisor del cheque.
  • Autoriza el cobro de hasta 2,00% sobre monto de cada transacción en: Operaciones de compra y venta de títulos valores en moneda nacional.
  • Autoriza el cobro de 100,00 Bs.F por: Recargo por cada operación de bajo valor (monto menor o igual a Bs.F. 500.000,00), liquidada en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCV.
  • Autoriza el cobro de 130,00 Bs.F, por: Depósito en Garantía – Cajas de Seguridad.
  • Autoriza el cobro de 100,00 Bs.F, por: Reposición de Llaves – Cajas de Seguridad.
  • Autoriza el cobro de hasta el 3% trimestral sobre el monto de la fianza o garantía por Mantenimiento de Fianzas o Garantías.
  • Autoriza el cobro de 18,00 Bs.F, por: Mantenimiento mensual de líneas de crédito no vinculadas a cuentas de depósitos y manejada con chequera.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
  • En materia de Fianzas y Garantías, autoriza el cobro de las siguientes comisiones:
  • Mantenimiento de fianza o Garantía - Bs.F. 2.580,00 (mínimo).
  • Fianzas o garantías emitidas hasta Bs.F. 215.000.00 anual - 2,50% del monto de la fianza o garantía.
  • Fianzas o garantías emitidas desde Bs.F. 215.000,01 hasta Bs.F. 1.075.000,00 anual-  1,75% del monto de la fianza o garantía.
  • Fianzas o garantías emitidas desde Bs.F. 1.075.000,01 hasta Bs.F. 2.150.000,00 anual - 1,00% del monto de la fianza o garantía.
  • Fianzas o garantías emitidas por montos iguales o mayores a Bs.F. 2.150.000,01 anual - 0,75% del monto de la fianza o garantía.
  • Autoriza el cobro de hasta el 2% del monto de la operación, por  Operaciones de consumo mediante tarjetas de crédito en el exterior, incluye operaciones por avances de efectivo por cajeros automáticos).
BCV



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