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diciembre 13, 2010

¿Conoces los pasos para hacer empresa en España?

El proceso burocrático para constituir una empresa en España es algo enrevesado y muy lento. A pesar de que hay programas institucionales para crear sociedades en 24 y 48 horas, la realidad es bien distinta. La mejor opción es ponerlo en manos de expertos para que se encarguen de todo el papeleo. Pero si no quieres (porque prefieres vivir la experiencia) o no puedes (porque andas escaso de recursos), no te queda más remedio que hacerlo personalmente. Y, en ese caso, hay dos opciones: de forma on line o presencial. La primera es más rápida que la segunda. Hemos hablado con expertos en esta materia que nos han desvelado una serie de atajos que te ayudarán a ahorrarte, principalmente, tiempo y algo de dinero, si lo haces a través de la Administración o de una empresa privada.
No vuelva usted mañana
A simple vista, puede parecer un proceso muy sencillo (aunque te robe mucho tiempo), pero desconocer determinados plazos para hacer algunos trámites te puede costar muy caro, y no sólo por las sanciones administrativas y fiscales, sino también por los pasos en falso que te harán retroceder –al más puro estilo larraniano– una y otra vez de una ventanilla a otra.
¿Autónomo o sociedad? Es importante diferenciar entre autónomo, persona física, y autónomo como figura necesaria que debe estar detrás de una sociedad. Por ejemplo, dices que vas a hacerte autónomo y pides una ayuda, pero luego lo que constituyes es una sociedad limitada (para lo que también es necesario ser autónomo, al menos, uno de los socios). “El riesgo es que te pueden obligar a devolver el dinero. Imagina que pides capitalizar el paro como autónomo, persona física. En ese caso, puedes conseguir capitalizar el 60% (o más, según la edad, sexo y grado de minusvalía) y el resto, para pagar las cuotas de la Seguridad Social. Pero si te constituyes como SL, sólo puedes capitalizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social de autónomo”, aclara Alejandro Palacios, asesor jurídico de AJE Madrid.
“Incluso –advierte Sergio Álvarez, socio fundador de Clicklaw–, la persona que pretenda solicitar la capitalización por desempleo, deberá estudiar con detenimiento la viabilidad del negocio, ya que de hacerlo tendrá que permanecer, al menos, tres años afiliado como autónomo o como socio trabajador de una sociedad laboral. Y en el caso que se dé de baja antes de ese plazo o comience a trabajar por cuenta ajena antes de ese período, deberá devolver íntegramente el importe que le hubieren entregado por adelantado”.
Con buena letra. Cuando vas al notario a redactar la escritura de constitución, tienes que acreditar que has depositado en el banco los 3.000 euros de rigor. “El fallo que se comete –recuerda Palacios– es hacer el ingreso a nombre de la persona que va al banco, pero hay que ponerlo a nombre de la futura sociedad (el que figura en la denominación negativa que te han dado en el Registro), además del nombre del administrador de la sociedad”.
CAPITALIZAR EL PARO PARA EMPRENDER
“Si la persona quiere establecerse como autónomo o va a crear una sociedad laboral, la cantidad máxima que puede percibir en un pago único es del 60%. Aunque si es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, puede llegar al 80%. El resto se destina a pagar las cuotas de la Seguridad Social. Y los autónomos con minusvalía igual o superior al 33%, pueden capitalizar hasta el 100%. Y en el caso de que el solicitante quiera incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, podrá pedir el pago único para la compra de acciones o participaciones, obteniendo como máximo el 40%. El resto, para el pago de las cuotas de la Seguridad Social”, explica Álvarez.
Evidentemente, debes estar desempleado y cobrando la prestación. “Muchos se adelantan y crean su empresa antes de la capitalización. Después, no pueden acceder a ella ni al cobro del paro”.
Pide y, luego, gasta. Otro error es cuando piensas en montar una empresa e inviertes en ella (compra de material, etc.). Después pides capitalizar el paro argumentando dichas inversiones. Pero, no te la dan. “Hay que hacerlo al revés. Primero, la capitalización. Luego invierte, independientemente de cuándo inicies la actividad. Una vez concedida, te pedirán que justifiques la inversión con facturas en el plazo de un mes. Y para el abono de la Seguridad Social, te pedirán el alta y el primer pago del recibo de autónomo o seguros sociales”, explica Zaplana.
Por orden. Además de eso, también tienes que pedir primero la capitalización y luego darte de alta de autónomos. “Si lo haces al revés, mal. Puedes gestionar las dos cosas, pero primero la solicitud de la capitalización, darte de alta como autónomo y hacer las inversiones”, apunta Palacios. Para liar más el asunto, en el caso del servicio regional de empleo de la Comunidad de Madrid, “primero te das de alta como autónomo, después haces las inversiones (que tienes que hacer en los seis primeros meses) y luego pides la ayuda. Después, te pedirán las facturas de dichas inversiones (inmovilizado material). Fuera de ese plazo, no valen”.
La ayuda de este organismo autonómico es a fondo perdido, no es ninguna capitalización. “Tarda en ser concedida unos dos años y te obliga a estar de alta de autónomos dos años. Imagina que pides la ayuda, te das de alta y a los cuatro meses cambias a SL. Tienes que esperar, porque sino tendrás que devolver el dinero”, dice Palacios.
Sólo inversiones. En la capitalización del paro, no tienes la posibilidad de pedir dinero para circulante o tesorería.

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