Visto a la necesidad de fomentar el uso de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica por parte de los clientes y/o usuarios de las Instituciones Financieras, de una forma segura, rápida y económica; La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, resuelven dictar en Gaceta Oficial Nº 39.597 las “Normas que regulan el uso de los servicios de la banca electrónica”.
En en Artículo 1 se observa :” Las presentes Normas estan dirigidas a los Bancos y demás Instituciones Financieras que ofrecen a sus clientes productos y servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a través de la Banca Electrónica”.
Afiliación, identificación y autenticación del cliente
En este punto explica todos los pasos y servicios que deben de aplicar las bancas para que el cliente se matenga informado, por diversos medios, de los procedimientos correctos que se generalicen en el uso del servicio entre otras.
Tal como lo explica el Artículo 4 “Los Bancos y demás Instituciones Financieras deben obtener la firma autógrafa d elos clientes titulares, prefia identificación de estos, para contralar los productos de tarjetas de crédito y débito (…)”.
Operación de los Servicios de la Banca Electrónica
En este capítulo se plantean como el deber informarles a los clientes los montos máximos a realizar diariamente, la generación de comprobantes electrónicos, la seguridad en cuanto a tiempo y sesiones simultáneas, entre otras.
Sin dejar de mencionar las campañas educacionales que servirán para comunicar el funcionamiento de los canales electrónicos.
Información transmitida, almacenada o procesada
Artículo 22: Para las operaciones que se realicen a través de la Banca Electrónica, los Bancos y demás Instituciones Financieras deben implementar mecanismos de cifrado en la transmisión y almacenamiento d ela información, a fin de evitar que los datos sensibles sena conocidos por terceros no autorizados.
Monitoreo y control de las operaciones
Aquí se plantea si existen las fallas de dispensión de efectivo en los cajeros automáticos, bloquear preventivamente el acceso a la banca electrónica y el monitoreo y control para asegurar el correcto funionamiento de estos canales electrónicos.
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