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enero 23, 2011

TSJ niega medida cautelar solicitada por ex Ministro de Finanzas Tobías Nóbrega


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente una medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales del ex ministro de finanzas Tobías Nóbrega Suárez, contra la decisión dictada el 7 de enero de 2010 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por irregularidades administrativas durante su gestión al frente de la cartera de economía. 

La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicrepresidenta de la Sala Política Administrativa. 

La defensa había presentado un el recurso contencioso administrativo de nulidad sobre la decisión que declaró la responsabilidad administrativa de Tobías Nóbrega por los hechos irregulares que se desarrollaron durante su administración, que además le acarreo una multa de 775 unidades tributarias. 

La defensa de Nóbrega alegó que se habría violado el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa del ex ministro. 

Pero el Máximo Tribunal índica que "lejos de advertir esta Sala la pretendida violación al derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa alegados, de la simple lectura del acto recurrido y de la revisión del expediente administrativo, se constata en esta etapa cautelar, que el órgano de control nacional a los fines evitar calificar anticipadamente al recurrente como culpable, informó acerca de las fases del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, mediante Oficio N° 08-01-1158 de fecha 15 de julio de 2009". 

La Sala Político Administrativa considera que "del examen preliminar de las citadas actuaciones no se desprende la violación al recurrente de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela." 

Los apoderados judiciales de Nóbrega también alegaron, entre otras cosas, el vicio de falso supuesto, pero, indica la sentencia "sin fundamento alguno que pueda analizar este órgano jurisdiccional, ya que tan solo refieren en su escrito citas jurisprudenciales y doctrinarias, limitándose a negar que el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez durante su gestión incurrió en compromisos ilícitos. De allí, que deba este Máximo Juzgador declarar en esta etapa cautelar improcedente dicho alegato, ante la ausencia de razones que sustenten la denuncia expuesta". 

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