La sanción se aplica conforme a lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, “por haber incurrido en el supuesto de elusión, en tramitación del siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2008″.
Según la Resolución, la empresa se habría negado a otorgarle la prestación del servicio de “Clave de Emergencia” a uno de sus asegurados quien debió ser hospitalizado por presentar Artritis Séptica de Cadera.
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