Por vía de la Ley Habilitante el Presidente Chávez aprobó la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, que cambia la relación laboral entre los conserjes y sus patronos, es decir, los condominios.
Entre otras cosas, la norma señala que los trabajadores residenciales no ejecutarán trabajos distintos a la limpieza de las áreas comunes del inmueble, tareas especializadas, ni esfuerzos por encima de sus posibilidades físicas, vigilancia del edificio ni labores que impliquen riesgo. En máximo dos meses de la publicación en Gaceta de la ley deberá salir su reglamento, en el cual se aclararán algunos vacíos. Este reglamento incluirá, y eso ya está señalado, la opción de establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial, ya sea por superficie o por número de unidades habitacionales. Esto implica que, eventualmente, el patrono deberá contratar a un trabajador por cada área física que se determine en el reglamento que está por emitirse.
Aunque muchos desestimen el siguiente punto es importante señalar que la legislación le cambió el nombre al oficio, por considerar que conserje "tiene en su raíz etimológica la connotación de esclavo o sirviente". De allí que ahora se les debe denominar trabajadores residenciales. Más allá de una mera denominación, este hecho implicará cambios a efectos prácticos.
Ahora este personal estará sometido a la jornada diurna de trabajo, con fines de semana libres, y se prohíbe de forma expresa obligarlos a laborar horas extraordinarias.
Entre otros muchos aspectos, destaca de la ley el hecho de que al terminar la relación de trabajo "por cualquier causa" al trabajador se le debe dar un mínimo de tres meses, contados a partir de la fecha cuando se haga efectivo el pago total de las prestaciones y otras deudas laborales, para la desocupación del inmueble que habita. Mientras dura el proceso, el condominio debe contratar un trabajador para que supla al antiguo conserje en sus funciones.
Si hay conflicto sobre la desocupación se indica que se debe recurrir, en primera instancia, a procesos de mediación antes de acudir a entes judiciales. Pero "en ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario".
La Gaceta Oficial No. 39.668, del 6 de mayo de 2011, (que se puede consultar en http://static.eluniversal.com/2011/05/11/gaceta39668.pdf) contiene el texto de la Ley, que da un plazo de 60 días desde su emisión para que los involucrados se adapten a su normativa. Esta norma implicó también una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo en su capítulo dedicado a los conserjes (Gaceta Extraordinaria No. 6.024).
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1 comentario:
buenas noches me gustaría saber cual sera el horario de ¿lunes a vienes y todavía sera hasta las diez de la noche? gracias
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