Páginas

julio 20, 2011

Ley de Costos pone en manos del gobierno venezolano control de las empresas

El recién promulgado texto legal le confiere al Estado más control del que había logrado hasta ahora con leyes como la del Indepabis. El numeral 1 del artículo 4 indica que uno de los fines del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios es "establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas (...)". El control estatal de la economía aumentará con la Ley de Costos y Precios Justos. "Es la medida más contundente y definitiva para sustituir el sistema de precios, es la derogación de la economía social de mercado, establecida en la Constitución", expresó el profesor de derecho administrativo de la UCV, Luis Alfonso Herrera. 

El texto legal, publicado en la Gaceta Oficial 39.715 de fecha 18 de julio, regirá la actividad de todos los actores de la economía nacional. De acuerdo al artículo 3 son sujetos de aplicación "las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio". 

Aunque miembros del Ejecutivo nacional advirtieron que la ley estaba dirigida a regular los precios de los "bienes esenciales", el instrumento jurídico no estableció distinciones. El artículo 13 dejó en manos de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la posibilidad de "establecer la categorización de bienes y servicios (...) atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos, en función del carácter estratégico de los mismos". 

Asimismo, el artículo 10 del instrumento jurídico señala que todos los actores sujetos a la aplicación del mismo "deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios". 

"Cualquier iniciativa está condicionada a que el Estado permita que se dé, es desmesurado", señaló Herrera. 

Asimismo, el artículo 31 confirió a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios al menos 20 atribuciones. Entre ellas destacan "fijar precios máximos de venta al público o rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico" y la de "emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así como las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de su uso en procedimientos administrativos y judiciales". 

"Hay una ambición más amplia, es regular toda la economía, todos los medios de producción", señaló Herrera. 

No obstante, el texto legal no determinó la fórmula para lograr la fijación de precios "justos", sino indicó que se "efectuará mediante modelo de análisis estadístico", tal y como se lee en el artículo 20. 

De acuerdo al artículo 24 de la ley "la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana serán órganos auxiliares del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios". 

"Es una ley claramente represiva", manifestó Luis Alfonso Herrera. 

Y es que el artículo 32 del texto legal también concede a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la facultad "celebrar convenios con la comunidad organizada, con otros organismos públicos o con entes privados" par ejercer las tareas de fiscalización sobre las empresas. 

En cuanto a las sanciones, contenidas entre los artículos 42 y 46, la Ley de Costos y Precios Justos estableció multas, inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión y el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. 

Las denominadas "infracciones genéricas" suponen multas de 15 salarios mínimos; el "aumento arbitrario de precios" será sancionado con multas de 15 a 30 salarios mínimos "más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados", mientras que la especulación puede conducir a "ocupación temporal" de hasta 90 días más multas de 50 salarios mínimos. En todos los casos la reiteración de las faltas conlleva a un aumento de los castigos pecuniarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario