El texto preliminar del proyecto de Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, actualmente en discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela marca como objetivo "la reducción del consumo de energía primaria anual en términos absolutos". Y destaca que en el Plan estatal "se indicará la meta a alcanzar cuantitativamente y el tiempo para cumplirla; y los porcentajes establecidos en ese esquema dirigido a la Administración Pública serán referenciales y servirán de ejemplo al resto de los usuarios".
En su articulado se exhorta al ministerio de Vivienda y Hábitat a que promueva "mecanismos que permitan que las nuevas construcciones tengan consideraciones de eficiencia energética, el uso de materiales y formas que ayuden a reducir la ganancia térmica de edificaciones, el diseño de nuevos proyectos urbanos que ayuden a ser energéticamente eficientes". Asimismo el ministerio de Turismo deberá asegurar que las "nuevas instalaciones y construcciones turísticas" ahorren electricidad.
Asimismo en el papel de trabajo se emplaza al ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias a incentivar "la eficiencia energética y el uso racional de la electricidad en la conformación del nuevo Modelo Productivo Socialista"; a los ministerios de Información, Ambiente y Educación, para desarrollar campañas de concientización a la población y a los estudiantes sobre ese propósito oficial. Y al ministerio de Planificación y Finanzas a "crear incentivos fiscales nacionales para inversiones con reducción significativa del consumo de energía".
El proyecto de Ley encomienda a los Estados y Municipios, al establecimiento de normativas y regulaciones locales, "adaptadas a las variables climáticas y culturales de cada región" en concordancia con el Plan Nacional.
En estudio
La propuesta legislativa de la comisión de Energía y Petróleo del Parlamento incluye "la exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), tasas, aranceles y demás obligaciones tributarias gravadas por operaciones de importación de bienes no producidos en el país, producción nacional de bienes muebles y servicios llevados a cabo por personas naturales o jurídicas, que contribuyan a mejorar la eficiencia energética, en las áreas de generación, distribución, transmisión y comercialización".
Se precisa que esos beneficios fiscales procederán cuando se cumpla "la certificación por parte del ministerio del Comercio de la no producción o insuficiencia de producción nacional; se garantice la efectiva transferencia tecnológica y la soberanía y se adelanten proyectos masivos de educación, formación, sensibilización y concientización del uso racional de la energía".
El ministerio de Energía Eléctrica "podrá establecer dentro del esquema tarifario, incentivos que permitan al usuario reducir sus consumos de electricidad, así como también la demanda de electricidad en horas pico en donde la demanda de energía eléctrica local o nacional alcance su mayor valor", dice el texto.
En cuanto a la obtención de fondos para el financiamiento de subsidios e incentivo, este provendrá de la aplicación de una alícuota de 0,1% a la facturación de los servicios básicos portadores de energía; los montos provenientes de las multas, entre otros.
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