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julio 27, 2011

Ley de Costos viola tratados internacionales

 La Ley de Costos y Precios Justos vulnera el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, que hace referencia "al respeto a los derechos sociales y las libertades de los individuos que se consagra en un sistema democrático y participativo". En otros palabras, viola la Carta Democrática Interamericana, según afirmó Gustavo Briceño, presidente del Capítulo Venezolano del Ombudsman. 

A juicio de Briceño, el instrumento jurídico, promulgado la semana pasada vía Habilitante

En un comunicado de prensa el jurista señaló que al atacarse la libertad económica se está lesionando "un principio fundamental en un sistema democrático, como lo es la libre voluntad de los ciudadanos".

Para el también profesor de derecho constitucional, el nuevo texto legal crea una "burocracia monstruosa", "viola el principio de autodeterminación de los ciudadanos en su vida personal" y también "sustituye la voluntad del comerciante en favor del Estado, lo cual es denigrante y arcaico, en un sistema democrático que se rige por una Constitución donde se prevé la libertad del individuo en sus relaciones interpersonales".

La semana pasada se publicó en Gaceta Oficial la Ley de Costos y Precios Justos. La misma crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, ente que podrá fijar los precios de todos los bienes y servicios.

Representantes de los gremios empresariales han advertido que el texto legal no frenará el alza de precios y que puede provocar desabastecimiento de algunos rubros.
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julio 26, 2011

Conindustria: Ley de Costos no solucionará ningún problema económico

Carlos Larrazábal, presidente de Conindustria,“Y eso lo ha demostrado la historia: recordemos a Conacopresa (Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios), durante el Gobierno de Lusinchi, que trajo fue más conflictividad y más problemas por cuanto al final se tuvo que eliminar y  aseguró que la inflación solo se combate con políticas económicas apropiadas, con inversión e incrementando la producción.

A su juicio, instrumentos como la Ley de Costos son complejos y difíciles de implementar
Dijo que la competencia económica es la vía más adecuada para sostener la economía, y no vías artificiales como la Ley de Costos.
Recordó que en Venezuela el 70% de los productos alimenticios son importados. “Pasamos de importar 15 mil millones de dólares pasamos a exportaciones que superan los 38 mil millones. La empresa venezolana tiene que estar compitiendo con productos internacionales en todo momento, y para eso tiene que ser competitiva, porque si no el mercado se los come.
La empresa privada es parte de la solución, no es el problema. Porque es la que abastece la mayor cantidad de productos en Venezuela y la que genera la más empleos”.
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julio 20, 2011

Ley de Costos pone en manos del gobierno venezolano control de las empresas

El recién promulgado texto legal le confiere al Estado más control del que había logrado hasta ahora con leyes como la del Indepabis. El numeral 1 del artículo 4 indica que uno de los fines del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios es "establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas (...)". El control estatal de la economía aumentará con la Ley de Costos y Precios Justos. "Es la medida más contundente y definitiva para sustituir el sistema de precios, es la derogación de la economía social de mercado, establecida en la Constitución", expresó el profesor de derecho administrativo de la UCV, Luis Alfonso Herrera. 

El texto legal, publicado en la Gaceta Oficial 39.715 de fecha 18 de julio, regirá la actividad de todos los actores de la economía nacional. De acuerdo al artículo 3 son sujetos de aplicación "las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio". 

Aunque miembros del Ejecutivo nacional advirtieron que la ley estaba dirigida a regular los precios de los "bienes esenciales", el instrumento jurídico no estableció distinciones. El artículo 13 dejó en manos de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la posibilidad de "establecer la categorización de bienes y servicios (...) atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos, en función del carácter estratégico de los mismos". 

Asimismo, el artículo 10 del instrumento jurídico señala que todos los actores sujetos a la aplicación del mismo "deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios". 

"Cualquier iniciativa está condicionada a que el Estado permita que se dé, es desmesurado", señaló Herrera. 

Asimismo, el artículo 31 confirió a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios al menos 20 atribuciones. Entre ellas destacan "fijar precios máximos de venta al público o rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico" y la de "emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así como las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de su uso en procedimientos administrativos y judiciales". 

"Hay una ambición más amplia, es regular toda la economía, todos los medios de producción", señaló Herrera. 

No obstante, el texto legal no determinó la fórmula para lograr la fijación de precios "justos", sino indicó que se "efectuará mediante modelo de análisis estadístico", tal y como se lee en el artículo 20. 

De acuerdo al artículo 24 de la ley "la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana serán órganos auxiliares del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios". 

"Es una ley claramente represiva", manifestó Luis Alfonso Herrera. 

Y es que el artículo 32 del texto legal también concede a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la facultad "celebrar convenios con la comunidad organizada, con otros organismos públicos o con entes privados" par ejercer las tareas de fiscalización sobre las empresas. 

En cuanto a las sanciones, contenidas entre los artículos 42 y 46, la Ley de Costos y Precios Justos estableció multas, inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión y el cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. 

Las denominadas "infracciones genéricas" suponen multas de 15 salarios mínimos; el "aumento arbitrario de precios" será sancionado con multas de 15 a 30 salarios mínimos "más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados", mientras que la especulación puede conducir a "ocupación temporal" de hasta 90 días más multas de 50 salarios mínimos. En todos los casos la reiteración de las faltas conlleva a un aumento de los castigos pecuniarios.
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En Gaceta Oficial 39.715 fue publicada la polémica Ley de Costos

El vicepresidente, Elías Jaua, ofreció detalles de la Ley que entró en vigencia con su publicación, pero que estipula un plazo de 90 días para mesas de trabajos con empresas y prestadores de servicios para acordar los precios y estructuras de costos.La Ley de Costos y Precios Justos fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.715 . Esta normativa permite al Gobierno establecer precios y márgenes de ganancia en los sectores básicos de la economía. 

Dijo Jaua que la idea central de esta ley es "privilegiar los intereses de la población y no del capital. Es un instrumento para la construcción de un estado de derecho social tal como lo establece la Constitución". 

La ley contiene 88 artículos, crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y establece severas sanciones en caso de incumplimiento.




Gaceta Oficial 39.715 del 18 Julio 2011
Sumario 
Asamblea Nacional
Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Diferentes Organismos de la Administración Pública, Ordenadores de Pago y sus Entes Adscritos, por la cantidad que en ella se menciona, a las Acciones, Partidas y Sub-partidas que en él se señalan.
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Acuerdo S/N de fecha 21 de junio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.700, de esta misma fecha, en los términos que en él se indican.
Presidencia de la República
Decreto N° 8.328, mediante el cual se delega en el ciudadano Elías José Jaua Milano, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos que en él se señalan.
Decreto N° 8.331, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Resolución mediante la cual se remueve a la ciudadana Margot July Máquez García, del rango de Ministro Consejero en Comisión, Encargado de Negocios Ad Interim, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Rumania.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Capella Fernández, como Primer Secretario en Comisión, Encargado de Negocios Ad Interim, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba.
Resolución mediante la cual se otorga el consentimiento para la compra de un inmueble destinado para uso exclusivo de funciones diplomáticas de la Embajada de la República de Cuba, constituido por una parcela de terreno y la casa que en ella está construida, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Macaracuay, distinguida con el número 43-B, casa que actualmente se denomina Zartudaca, en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
ONAPRE
Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de los Traspasos Presupuestarios entre Gastos de Capital de los Ministerios que en ellas se señalan, por las cantidades que en ellas se especifican.
FOGADE
Providencia mediante la cual se designa a los ciudadanos que en ella se indican, como integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Goizeder Odriozola Lataillade, como Directora General Encargada de la Oficina de Información y Relaciones Públicas de este Ministerio.
INSOPESCA
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Domingo Alberto Marzoa Meléndez, quien se desempeña como Consultor Jurídico de este Instituto, la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Acta.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Resolución mediante la cual se constituye la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y el ciudadano que en ella se indican.
Ministerio Público
Resolución mediante la cual se traslada físicamente la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena y sede en Catia La Mar, estado Vargas, a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Resoluciones mediante las cuales se designa al ciudadano y a la ciudadana que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, en calidad de encargados.
Resoluciones mediante las cuales se designa Abogados Adjuntos y Fiscal Provisorio a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan.
Consejo Nacional Electoral
Resolución N° 110616-0103, mediante la cual se resuelve modificar parcialmente la Resolución N° 110119-0028 del día 19 enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.635, de fecha 16 de marzo de 2011, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.652, de fecha 08 de abril de 2011. Asimismo, se resuelve publicar íntegramente el contenido de la Resolución N° 1101119-0028.
Resolución N° 110714-0125, mediante la cual se designa a la ciudadana Elizabeth Chacón Rozo, titular de la cédula de identidad N° 14.361.015, como Auditora Interna (E) del Consejo Nacional Electoral, a partir del 14 de julio de 2011.
Resolución N° 110714-0126, mediante la cual se le otorga facultad exclusiva a la ciudadana Elizabeth Chacón Rozo, titular de la cédula de identidad N° 14.361.015, quien se desempeña como Auditora Interna (E) de este Órgano, para certificar todos y cada uno de los documentos relacionados con el desarrollo de las potestades de investigación sustanciadas por las Direcciones de Auditoria de Gestión, Auditoría Financiera y Determinación de Responsabilidades, así como los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades llevados por la última dirección mencionada, todas adscritas a la Unidad de Auditoria Interna.
Resolución N° 110527-0078, mediante la cual se declara la Responsabilidad Administrativa de la ciudadana Georgina Lugo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 11.636.331, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos indicados en la resolución (ejercicio fiscal 2008), se desempeñaba como Administradora (Encargada) de la Oficina Regional Electoral del estado Vargas.





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La Ley de Costos informalizará la economía venezolana


Luis Vicente León,  presidente de Datanálisis, consideró este martes “Este instrumento es bastante primitivo, es regresar a algo que está desechado desde hace muchos años que es el control total del Estado sobre los precios, intervención, supervisión y control de la economía que son eventos que han sido probado muchas veces con fracaso”, y que el Gobierno no tendrá la capacidad para establecer los precios de los bienes y servicios.
En este sentido, aseguró que el Gobierno no tiene la capacidad técnica, ni el recurso humano para determinar los puntos adecuados de precios. “Lejos de ocasionar la oferta y la demanda para poder garantizar que los precios bajen, estas legislaciones lo que hacen es generar una hostilidad en el entorno productivo que contrae la inversión, minimiza a los oferentes y hace que la producción de bienes y servicios sean limitadas”.
León agregó que esta ley lo que hace es provocar incrementos de precios por la vía informal de los bienes y servicios. “Para resolver el problema de especulación que si existe, están utilizando un mecanismo completamente negativo probado en el pasado”.
Por otro lado, señaló que los venezolanos no creen que el Gobierno Nacional pueda construir dos millones de viviendas.
“Da pena decir que cerca del 60% de los venezolanos no cree que el Gobierno pueda construir dos millones de viviendas en los próximos 6 años”, recalcó León.
En este sentido, aseguró que 6 de cada 10 venezolanos van a pedir que se le otorgue una vivienda.
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julio 16, 2011

La Ley de Costos y Precios Justos agiliza la transición hacia el esquema socialista en Venezuela


Víctor Maldonado,  presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Servicios de Caracas, afirmó que la Ley de Costos y Precios Justos es la “maximización” de un viejo error para tratar de reducirla inflación. Maldonado dijo que para bajar este flagelo hay que atacar las verdaderas causas del problema e  indicó que el gobierno debería corregir para controlar la inflación la indisciplina fiscal, el funcionamiento de PDVSA y dejar de demonizar al sector privado.


Para Maldonado, la vigilancia y aplicación de esta ley por parte de una superintendencia adscrita a la Vicepresidencia deja ver la orientación política.
Con la aprobación del Decreto-Ley de Costos y Precios Justos, el Gobierno suma otro punto para el establecimiento de una economía de planificación centralizada, en el marco de los proyectos definidos para transitar hacia el modelo productivo socialista.

El instrumento legal, que se espera sea publicado este lunes en la Gaceta Oficial, le pondrá un tope a los precios y a los costos en toda la cadena de producción y, por lo tanto, limitará las ganancias de las industrias y de los comercios.

La fijación de un techo a las utilidades surge como otro paso más en el camino seguido por la administración del Presidente Hugo Chávez para alcanzar el esquema izquierdista.

El exministro de Planificación y Desarrollo, Haiman El Troudi (actual presidente del Metro de Caracas), ha sido un asesor cercano al jefe de Estado y ha definido el plan de avance en su libro "La Política Económica Bolivariana (PEB) y los dilemas de la transición socialista en Venezuela". En el mismo expone que la determinación de esos topes debe acompañarse de una proporcionalidad en el margen de las ganancias entre productores, mayoristas y comerciantes; la fijación de los precios con base en las estructuras de costos de cada sector y una regulación flexible de los precios que tenga en cuenta posibles cambios de la economía.

Cuando se trata de productos importados, El Troudi indica que se debe atacar el asunto desde dos flancos. Por un lado, se debe constituir un Sistema de Precios Referenciales de Importación y, por otro, definir un presupuesto en divisas que se convierta en un "instrumento de planificación de importaciones". Este último asunto debe atarse a un Plan Nacional de Balance de Importaciones y Producción Nacional, como un elemento de equilibrio que evite la sobreproducción y una oferta excesiva de bienes importados que afecte la conformación de los precios.

Según señaló Chávez este jueves, cuando firmó el instrumento legal, dos organismos se suman ahora al aparato estatal: el Sistema Nacional de Administración de Costos y Precios y la Superintendencia Nacional de Administración y Control de Costos y Precios Justos, ambos adscritos a la Vicepresidencia de la República.

En 2008 el entonces Ministerio de Planificación y Desarrollo coordinó la creación de una unidad de costos y precios, que avanzó más en la teoría que en la práctica. En tal sentido, se adelantó la metodología para determinar las estructuras de costos de producción y comercialización. Los elementos tomados en cuenta para el sector agrícola y pecuario fueron los costos de la materia prima, del transporte, de los insumos directos, de la mano de obra directa e indirecta y los gastos operativos. Para las industrias fueron la materia prima y otros insumos directos, los materiales de envase o embalaje, la mano de obra directa e indirecta y los gastos operativos.

Entre tanto, para los comerciantes mayoristas y minoristas se tomaron en cuenta los costos del producto, los gastos operativos, administrativos y por ventas. Para los importadores, el precio del producto en puerto de origen, el costo del flete y el seguro, los trámites aduaneros, los aranceles, los impuestos, la descarga de la mercancía, la caleta, el permiso sanitario, el certificado de no producción y los demás costos operativos del importador.

El Troudi señala en su libro que no se trata de una definición única y, de hecho, plantea estimaciones de las estructuras de costos por etapas de las cadenas de producción, a niveles regionales e, incluso, de acuerdo al tamaño de cada establecimiento productivo.

Con la aprobación de la Ley de Costos y Precios Justos, el Gobierno añade más elementos de control a una política que durante los últimos ocho años ha estado regida por las regulaciones. Primero fue el control de los precios de una cesta cada vez mayor de bienes básicos, y en 2010 se anunció que el Estado asumirá el dominio de las importaciones de alimentos.

Ya el Primer Plan Socialista alcanza su etapa culminante, y en el Ejecutivo llevan más de un año definiendo su continuación para el período 2013-2019, lo que significa una etapa más avanzada en la transición hacia el socialismo en Venezuela.

Pero aún faltan más normas para cerrar el primer ciclo. Están pendientes el Código de Comercio, que ha estado sometido a análisis desde hace al menos cinco años, y las leyes de Propiedad Social y la del Trabajo. Juntas significarán otro golpe de timón hacia la izquierda en el esquema actual.
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