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abril 04, 2011

Ley de la Actividad Aseguradora en Venezuela prevé seguros solidarios hasta 35 mil BsF


Según la Ley de la Actividad Aseguradora en Venezuela, los seguros solidarios están previstos para los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad y aquellas familias de bajos ingresos económicos. Los contratos deberán proteger riesgos como enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ya entregó a las compañías los términos preliminares que regirán a los seguros solidarios, los cuales serán ofrecidos a las personas que tengan ingresos mensuales hasta 25 unidades tributarias (1.900 bolívares). De acuerdo a la información previa, esas pólizas tendrán una cobertura para hospitalización y cirugía máxima de 460 unidades tributarias (35.000 bolívares).

Este mes termina el plazo que tienen las compañías de seguros para adecuarse a la Ley de la Actividad Aseguradora, y antes de que culmine el primer semestre de este año las empresas tendrán que comenzar a ofrecer seguros solidarios, además de ajustar las pólizas de salud a los nuevos parámetros de la legislación.   

Los términos presentados por el organismo supervisor sobre los seguros solidarios, indican que por el monto de cobertura de 35.000 bolívares, las primas a pagar estarán por el orden de los 230 bolívares, y no se descarta que esas cancelaciones mensuales varíen según las edades de la persona beneficiaria de la póliza. 

De acuerdo a los prospectos preliminares, para los servicios funerarios las personas tendrían la opción de solicitar coberturas adicionales, que serían de 300 unidades tributarias (23.000 bolívares) para las familias de seis miembros. Una sola persona pagaría una prima de 52 bolívares y un grupo familiar cancelaría 316 bolívares. 

La Ley señala que los intermediarios de seguros están obligados a contribuir en la comercialización de los seguros solidarios a través de descuentos en las comisiones de esos productos. 

En definición 

La Ley de la Actividad Aseguradora, además de los seguros solidarios, señala que las empresas tienen que incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos en las pólizas tales como los agrarios, los de las cooperativas y comunidades y los de turismos, así como cualquier otro riesgo que responda a los intereses de protección por parte del Estado. 

No obstante, los términos para las coberturas de esos nuevos riesgos todavía no han sido notificados por el organismo supervisor. Si bien las empresas presentaron sus planes, hay aspectos cuya definición le corresponde a la Superintendencia, y uno de ellos son las coberturas que quiere amparar el Estado. 

Una vez que las aseguradoras culminen sus planes de adecuación se estima que se realizarán revisiones en las pólizas de salud en general, fuentes del sector seguros señalan al respecto que ya las compañías consignaron las tarifas así como las coberturas al ente supervisor, y solamente falta su revisión. 

La Ley de la Actividad Aseguradora, que está vigente desde el mes de agosto del año pasado, manifiesta que en las pólizas ya no se pueden fijar límites de edad ni excluir enfermedades. 

marmas@eluniversal.com
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enero 31, 2011

Ley de la Actividad Aseguradora: cooperativas deben tener entre 1.4 millones y 3.4 millones de BsF


La Ley de la Actividad Aseguradora, que entró en vigencia en agosto de 2010, permite al organismo supervisor regular a las cooperativas y a las empresas de medicina prepagada, las cuales tendrán que incrementar sus capitales mínimos. 

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora está elaborando las normativas que complementarán el nuevo marco, y en las propuestas se establece que aquellas cooperativas que estarán en el mercado asegurador deberán tener capitales mínimos entre 1,4 millones y 3,4 millones de bolívares. 

En los proyectos se indica que el capital más bajo de 1,4 millones de bolívares será para aquellas organizaciones que solo operen en un ramo, mientras que el capital más elevado aplicará para aquellas que decidan actuar en todos los ramos. 

La propuesta de norma, señala que las cooperativas podrán realizar actividad aseguradora en la suscripción de contratos de medicina prepagada, de ramos de vida y de los siguientes ramos generales: seguros para vehículos (seguros de casco de vehículos terrestres, seguro de responsabilidad civil de vehículo y demás seguros afines y vinculados), seguros de salud, seguros funerarios y seguros de accidentes personales. 

La propuesta agrega que las asociaciones deberán comercializar los contratos de seguros únicamente a través de sus asociados. 

La aprobación de los modelos de contratos así como las tarifas y la publicidad se ajustarán a lo dispuesto en los artículos de la Ley de la Actividad Aseguradora. 

marmas@eluniversal.com
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