febrero 16, 2011

TSJ: admite pruebas contra suspensión del cobro del IPC por parte de Cámara Venezolana de Construcción


"El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consignadas por los apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), y de las sociedades mercantiles Promotora Parque la Vega C.A., y Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, en la acción de nulidad que interpusieran contra una resolución del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda". 

Así lo informó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en una nota de prensa publicada en la página web del máximo tribunal que recuerda además que "la Resolución N° 110, de fecha 10 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.197 prohibió el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria". 

Esto fue establecido "en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat". 

La nota explica además: "En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente". 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar al Banco Central de Venezuela, al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y al Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), a fin de que en un lapso de 5 días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen al mencionado despacho lo relacionado con la solicitud de los promoventes en los referidos capítulos.

Vea la sentencia aquí.

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