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mayo 07, 2011

Es recomendable no pagar en efectivo bono de alimentación, ya que tradición venezolana salariza bonos


La tradición en Venezuela ha sido salarizar los bonos. El expresidente Rafael Caldera decretó bonos subsidios que luego pidió al TSJ que fueran salarizados, aunque la decisión nunca se tomó. Pero años antes el exmandatario Jaime Lusinchi, quien decretó bonos para complementar el salario. Luego, el máximo tribunal del país ordenó que los mismos se convirtieran en salarios. 

Igualmente, la presidenta de la Comisión Laboral de Conindustria, Maryolga Girán, recordó que la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 buscaba también la salarización de los bonos recibidos regularmente por los trabajadores. 
El último cambio a la Ley de Alimentación de Trabajadores, que apareció esta semana en la Gaceta Oficial 39.666, deja abierta la posibilidad para que las empresas con menos de 20 trabajadores cancelen el bono de alimentación en efectivo. 

Aunque en diversas sentencias el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha señalado que el beneficio no forma parte del salario, abogados recomiendan que el pago se siga haciendo a través de los tickets y tarjetas para evitar cualquier posibilidad de salarización. 

El profesor de Derecho Laboral de la Universidad Central de Venezuela, Juan Carlos Pro-Rísquez, señaló que el bono de alimentación no tiene efecto salarial porque es un subsidio, pero resaltó que el TSJ también ha aclarado en varias decisiones que el beneficio no debe cancelarse en efectivo. 

No obstante, recordó que al ser una ley ahora es posible. Su duda gira en torno a lo que pueda ocurrir en el futuro con una interpretación judicial sobre la incidencia en el cálculo de las prestaciones y otros beneficios en el caso de que el bono sea cancelado en efectivo. 

Girán indicó que existen diversas interpretaciones sobre el propio bono de alimentación, que ahora son más confusas, ante la posibilidad de que las empresas cancelen el beneficio en dinero en efectivo. 

La abogada destacó que existe una sentencia del TSJ que define al salario como todo el dinero que recibe un trabajador a cambio de sus labores. 

"Eso de salarizar los bonos ha sido una tendencia en Venezuela con o sin (el Presidente Hugo) Chávez", manifestó la presidenta de la comisión laboral de Conindustria. 

En otros aspectos, el TSJ determinó que "el salario que se debe tomar en consideración para determinar si el trabajador está excluido del beneficio de alimentación previsto en el artículo 2 de la derogada Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores, es el salario básico devengado". 

El pronunciamiento lo emitió la Sala de Casación Social en su sentencia 439, del pasado 12 de abril, en la cual declaró con lugar una demanda que un grupo de extrabajadores del diario El Nacional interpusieron contra ese medio y en la cual denunciaban que esa empresa no les había cancelado correctamente por concepto de bono de alimentación. 

El criterio no tiene carácter vinculante, pues no está expresamente mencionado en el fallo ni se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial. No obstante, El Universal tuvo conocimiento que algunos sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) tienen pensado solicitarle a la Sala de Casación Social una aclaratoria del mismo para que el máximo tribunal aclare si el criterio aplicará a todos los trabajadores
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mayo 06, 2011

Pago del bono de alimentación puede ser en efectivo sin ser considerado salario


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores que fue publicado en la Gaceta Oficial 39.666 del 4 de mayo indica que los parámetros serán los mismos que si se cancelara el beneficio con cupones, tickets o tarjetas electrónicas. De tal manera, se mantiene el rango de 0,25 a 0,50 unidades tributarias (de 19 a 38 bolívares) por jornada laboral como marcadores para el cálculo del bono de alimentación, el cual no deberá equivaler a más de 30% del salario que devenga el trabajador. 

La Ley de Alimentación de los Trabajadores fue reformada por segunda vez en apenas una semana, a fin de abrir la opción para las empresas con nóminas menores a 20 personas o para aquellos trabajadores que viven en zonas donde no se aceptan los bonos de alimentación. 


Con la nueva modificación los empleadores tendrán la posibilidad de pagar el ticket en dinero en efectivo o su equivalente, dejando claro que la bonificación no será considerada como salario", por lo que no tendrá incidencia para el cálculo de las prestaciones y otros beneficios. 



Esta última reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores no deroga la norma que entró en vigencia la semana pasada y que fue publicada en la Gaceta Oficial 39.660, ni tampoco ordena la anulación de la que fue aprobada el 27 de diciembre del año 2004 y que aparece en la Gaceta Oficial 38.094. En su lugar deroga la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores del año 1998 que ya había sido anulada hace siete años.
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abril 28, 2011

Consecomercio:obligatoriedad del cestatickets debió negociarse para que no se generara un impacto en la pyme


“Esto tuvo que ser negociado con el sector laboral y en el caso de bono alimentario, se tuvo que hacer un cronograma, es un impacto muy importante que ese está decretando en un solo día”, sostuvo Carlos Fernández, presidente de Consecomercio, aunque aseguró recibir con beneplácito el decreto sobre el aumento del salario mínimo, y expresó que el cronograma de aplicación del ajuste de sueldos y la obligatoriedad del cestatickets debió negociarse para que no se generara un impacto en la pyme.
Asimismo, consideró difícil que los precios no aumenten, alegando que el comerciante tiene una cantidad de pagos que hacer para poder mantenerse.
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Cámara de Comercio de Caracas: pago de cesta ticket afecta a las pequeñas empresas


"No puede ser que de un día para otro el Presidente cambie la estructura del costo de los comercios" manifestó Víctor Maldonado, director de la Cámara de Comercio de Caracas,  advirtió que la universalidad del pago de los tickets de alimentación constituye un "grave daño" a la lógica de funcionamiento de las pequeñas empresas y además va a potenciar el antivalor del ausentismo laboral.

Maldonado cuestionó además la manera como se realizó el anuncio, sin un estudio previo. Considera que si se necesita crear más empleos entonces el Estado no debería presionar más a los pequeños comercios con medidas sin medir su impacto.

Destacó que la lógica de las organizaciones sugiere una disciplina y valores, 

Para Maldonado, el verdadero problema es que a los ciudadanos el salario es insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. 

Relató que una de las presiones constantes en los establecimientos es que los trabajadores cumplan con su jornada laboral, sin embargo, con esta medida se pierde ese incentivo. Desde el sector comercial temen que se acentúe el ausentismo laboral ahora con la obligatoriedad que tendrá el patrono de cancelar un ticket de alimentación, independientemente de que el empleado vaya a trabajar.
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abril 27, 2011

Decreto No. 8.166 de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación o cesta ticket pa´to el mundo


La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela publicó hoy el Decreto No 8.166,  en la Gaceta Oficial 39.660 del 26 de abril de 2011 que circula hoy, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Reza la Gaceta que los empleadores tanto del sector público como el privado deben otorgar a los trabajadores una comida balanceada durante la jornada laboral. Quedan excluidos aquellos trabajadores que su salario exceda de tres salarios mínimos.

También detalla el diario oficial que no se podrán suspender el otorgamiento del cestatickets a aquellos trabajadores que se encuentren de vacaciones, reposo que no exceda de 12 meses y descanso pre y posnatal.  








Para ver el Decreto No 8.166 completo, haz click aquí.




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