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abril 06, 2011

TSJ de Venezuela decidirá pronto caso de banqueros


La presidenta del TSJ de Venezuela. Luisa Estela Morales, admitió que la supresión del delito de apropiación indebida sí puede favorecer los ex directivos de los bancos intervenidos, pues "en Venezuela una persona no puede ser condenada si no está tipificado el delito y el delito debe estar claramente tipificado". Por tratarse de temas que "son de una enorme relevancia", la Sala Constitucional del Tribunal Supremo trabaja a toda velocidad y "no va a demorar mucho" en resolver el entuerto que creó la Asamblea Nacional, cuando en diciembre pasado modificó la ley que regula a la banca y suprimió el delito por el cual están siendo procesados decenas de ex directivos de las instituciones financieras intervenidas por el Gobierno entre 2009 y 2010. 

El anuncio lo hizo la presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estella Morales, durante una inusual rueda de prensa que ayer ofreció para explicar la decisión. 

"Está de por medio la libertad de ciudadanos y eso es un aspecto bien importante en el campo constitucional. En segundo lugar se pone en evidencia el interés de los ahorristas (...) pero aún hay algo más importante: el orden constitucional. Cuando se observa una disparidad de criterios en órganos del Poder Público es necesario que la Sala Constitucional revise a ver a dónde pudiese hallarse la disimilitud con la Constitución", afirmó la magistrada, para justificar la resolución de la Sala Constitucional de revisar las causas y no permitirle a la Sala Penal que decidiera la suerte de los procesos contra los banqueros. 

Aunque evitó adelantar cuál será el pronunciamiento, Morales sí anunció los asuntos que serán abordados en el mismo. "La Sala valorará los principios generales del derecho, la situación fáctica de la publicación de las leyes (de Bancos) y su oportunidad, los tiempos de la comisión del delito y la calificación del Ministerio Público en cada uno de esos expedientes". 

También admitió que la reforma de la Ley de Instituciones Financieras que el presidente Hugo Chávez, en uso de la Habilitante, hizo en marzo y donde volvió a establecer el delito poco valdrá, pues la Constitución, en su artículo 24, establece: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena". 

No obstante, Morales advirtió que a ese principio podría contraponérsele el de ultractividad de la ley, el cual permite que, en algunos casos, leyes derogadas sean aplicadas. 

En predios del TSJ se escuchan dos alternativas al dilema: Permitir que la derogada Ley de Bancos de 2008 se aplique en este caso u ordenarle a la Fiscalía que acuse a los banqueros por otros delitos.
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marzo 29, 2011

TSJ ordena paralización de juicios contra empresas del Gobierno venezolano

En el dictamen redactado por el magistrado Juan José Mendoza se recordó que en los juicios contra empresas en las que "el Estado ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración" es obligatorio notificar a la Procuraduría, lo cual no ocurrió en este caso; y por ello giró instrucciones a todos los jueces para que en situaciones similares convoquen a la Procuraduría, organismo encargado de velar por los intereses patrimoniales de la República.

La paralización de todos los juicios que contra las empresas públicas y/o privadas estatizadas recientemente hay en los distintos juzgados del país ordenó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

La orden la giró la Sala Constitucional del máximo juzgado en su sentencia número 114, en la cual ordenó repetir el proceso que contra la empresa Metrobús Lara se le siguió en los juzgados civiles y mercantiles de Barquisimeto, por un accidente de tránsito en el que se vio involucrado una de sus unidades en 2007 y en el que varias personas resultaron gravemente heridas. 


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Presidenta del TSJ será la ponente de la demanda de protección de los derechos económicos de Fedecámaras


"Nos vemos en la obligación de ejercer esta medida, como mecanismo legal en el cual ponemos de manifiesto nuestra profunda preocupación frente a los continuos ataques contra la propiedad privada, la libertad de empresa y la actividad económica de los particulares", dijo Noel Álvarez, presidente de Fedecámaras, el día que presentó la demanda. La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, se reservó la ponencia de la demanda de protección de los derechos económicos que introdujo Fedecámaras a finales del año pasado. 

Así lo informó Noel Álvarez, presidente de la cúpula empresarial. En una rueda de prensa desde el estado Nueva Esparta, el directivo explicó que será la presidenta del máximo tribunal del país quien estudie la demanda que consignó el gremio el pasado 8 de diciembre. 

Entre los argumentos esgrimidos por el representante de los empresarios destacaba que la Carta Magna "no contempla en su articulado un Estado de economía socialista", lo cual hace inválido "todas las acciones y declaraciones tendentes a imponer" ese modelo económico. 

El presidente de Fedecámaras también anunció que recientemente consignaron ante la comisión de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una denuncia con las violaciones que el Gobierno nacional ha cometido contra la actividad empresarial privada. 

La semana pasada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acordó enviar a Venezuela una misión de alto nivel para evaluar en el terreno las acusaciones que ha realizado el gremio en ese organismo.
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marzo 06, 2011

Ordenan repetir el juicio a sindicalista de Ferrominera Rubén González


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó repetir el juicio al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera, Rubén González.
"Se ha verificado la nulidad del fallo dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia (...) y la reposición de la causa al estado que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vuelva a celebrar el juicio oral y público, y dicte sentencia con prescindencia del vicio que dio lugar a la avocamiento de la presente causa", indica el TSJ. 
La sentencia del 3 de marzo, firmada por la presidente de esa sala, Ninoska Queipo, declaró la nulidad del fallo al sindicalista, quien había sido condenado este lunes por un tribunal regional a siete años, seis meses, 22 días y 12 horas de cárcel por una protesta laboral en la sede de Ferrominera en Ciudad Piar, Bolívar. 

La sentencia agrega que el caso de González debe ser remitido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Juicio, que se encargará de repetir el juicio. 

La presidente del Colegio de Abogados (seccional Guayana), Luz Álvarez, dijo que el sindicalista quedó sometido al calvario de un nuevo juicio, en un caso "donde la política decide sobre lo judicial", reseña Nueva Prensa de Guayana. STP
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marzo 01, 2011

Sala Constitucional del TSJ admite demanda de nulidad contra Ley Habilitante


La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Luego de declarar su competencia para conocer del recurso de nulidad, la Sala Constitucional se pronunció acerca de su admisibilidad y constató que "no se verifica ninguno de los supuestos que darían lugar a la inadmisibilidad de las causas propuestas ante la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, los cuales se encuentran previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia", reseñó una nota de prensa del TSJ.

Al respecto precisa la sentencia del TSJ que en el presente caso no se acumularon demandas o recursos mutuamente excluyentes o cuyos procedimientos fuesen incompatibles; fueron acompañados al escrito los documentos indispensables para la admisión de la pretensión (en esta oportunidad se consignó una copia de la ley impugnada); el solicitante alegó el carácter popular de este tipo de acciones; sobre este particular no ha recaído fallo anterior alguno, ni existe litispendencia; ni el escrito contiene conceptos que pueden ser calificados de ofensivos o irrespetuosos, por lo que se admitió el recurso presentado por Henry Pereira Gorrín.

En vista de la admisión la Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a Henry Pereira Gorrín, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional.

Finalmente la Sala Constitucional en su sentencia señala, entre otros aspectos, que "se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento".
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febrero 16, 2011

TSJ: admite pruebas contra suspensión del cobro del IPC por parte de Cámara Venezolana de Construcción


"El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consignadas por los apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), y de las sociedades mercantiles Promotora Parque la Vega C.A., y Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, en la acción de nulidad que interpusieran contra una resolución del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda". 

Así lo informó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en una nota de prensa publicada en la página web del máximo tribunal que recuerda además que "la Resolución N° 110, de fecha 10 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.197 prohibió el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria". 

Esto fue establecido "en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat". 

La nota explica además: "En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente". 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar al Banco Central de Venezuela, al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y al Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), a fin de que en un lapso de 5 días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen al mencionado despacho lo relacionado con la solicitud de los promoventes en los referidos capítulos.

Vea la sentencia aquí.
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