Las dos sentencias del pleno Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordenan al Ministerio Público procesar a quienes, "de mala fe", acusen al presidente Hugo Chávez de cometer un delito donde primero sentaron mal fue en el propio máximo juzgado.
Los fallos de la Sala Plena números 4 y 5 fueron rechazados por la magistrada de la Sala Penal, Blanca Rosa Mármol de León, y por el ya jubilado Pedro Rondón Haaz, otrora miembro de la Sala Constitucional, quienes se salvaron sus votos al momento de aprobarlos.
Mármol, en su escrito, afirmó que los mandatos al despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz violan la Constitución, las leyes e incluso tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
"(Estas decisiones) crean incertidumbre en la colectividad en cuanto al derecho y al deber, concomitantes o correlativos, según lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) de denunciar los hechos punibles que se consideran cometidos", alertó y seguidamente denunció que dichas resoluciones hacen "nugatoria la existencia de las normas que incluso obligan a denunciar al ciudadano que tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible (artículos 285 y 287.1 del Código Orgánico Procesal Penal), cuyo cumplimiento (...) le puede ocasionar un agravio que se traduce en una persecución en su contra, lo cual a todas luces resulta contradictorio y violatorio de los derechos".
De la misma manera la magistrada advirtió que la orden a la Fiscalía ponen en entredicho el sistema penal vigente.
"En un sistema acusatorio, donde se debe desterrar cualquier rasgo inquisitivo, la iniciativa de la investigación debe estar absolutamente desligada del órgano judicial y éste sólo debe fungir como órgano de control de aquella", recordó.
En el sistema acusatorio, toda persona se presume inocente y si se cree que cometió un delito, los fiscales y las policías buscan recabar las pruebas para sustentar sus sospechas, mientras que los jueces estudian si las mismas permiten enviarla a prisión o no.
Por su parte, en el sistema inquisitivo los ciudadanos deben demostrar no son culpables ante los jueces, quienes son los que dirigen las averiguaciones.
Entretanto, el ya jubilado Rondón Haaz cuestionó los dictámenes que redactó el primer vicepresidente del TSJ, magistrado Omar Mora, por considerar que al ordenarle al Ministerio Público investigar a quienes denuncien al primer mandatario incurrió en "usurpación de funciones".
Sin sustento
La magistrada Mármol también fustigó la decisión de la mayoría del máximo juzgado, adoptada a principios de 2010, de notificar al Jefe del Estado sobre las querellas que contra él ha rechazado, con el propósito de que decida si actúa legalmente contra sus denunciantes. ¿La razón? "No aparece en dicha norma (la Ley del TSJ) expresión alguna que advierta al sentenciador su deber de instar al denunciado de ejercer acciones legales, mucho menos la orden o expresa indicación al Ministerio Público para que inicie la averiguación penal correspondiente contra los denunciantes si lo estima pertinente".
No todo es malo
En su voto salvado el retirado Rondón Haaz aplaudió que la mayoría de la Sala Plena haya coincidido con el criterio que él, de manera reiterada defendió durante la década que estuvo en la Sala Constitucional, en relación a la necesidad de que el Ministerio Público le notifique a toda persona a la que está investigando sobre dicho proceso.
El TSJ, en sus polémicos fallos, criticó al despacho que dirige Luisa Ortega Díaz por desestimar unas denuncias contra el presidente Chávez, sin informarle a él de la existencia de las mismas.
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