Cada 10 de diciembre se cumplen 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ese fue el logro jurídico más importante del mundo en el siglo XX, luego de haberse constatado la realización de los peores crímenes que seres humanos podían cometer contra sus semejantes haciendo uso de los recursos del Estado, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, en los cuales la propiedad ha sido blanco de arteros ataques, como forma de destrucción de vidas humanas y sus pertenencias.
En 1948 Venezuela se adscribió a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, además de diversos Pactos y Convenciones universales y regionales en los cuales se aceptó que la propiedad es un derecho fundamental de todas las personas. Tales instrumentos consagraron que "TODOS Y TODAS TENEMOS TODOS LOS DERECHOS". El cual, aplicado a la propiedad se debe afirmar que "TODOS Y TODAS TENEMOS DERECHO A LA PROPIEDAD".
Así las cosas, el derecho de propiedad es considerado parte del ius cogens, que son aquellas normas internacionales de carácter imperativo o taxativo que ningún Estado, grupo o individuo puede contrariar, transgredir, destruir o cambiar. Tales normas de derecho imperativo son diferentes a las dispositivas, las cuales pueden cambiarse mediante tratados. El ius cogens genera obligaciones erga omnes de Venezuela frente a todos los demás Estados. La noción ius cogens deriva del Derecho Natural y tuvo una impronta divina en su origen, que luego se derivó a una noción racional en la Ilustración. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica varios crímenes contra la propiedad. Hoy en día se ha positivizado en la Convención de Viena y en las Constituciones. En materia de derechos humanos, la Constitución venezolana ordena la preeminencia de estos frente al Estado.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está integrado por el conjunto de instrumentos internacionales y regionales que tutelan los derechos fundamentales de la humanidad. Desde la aparición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 se ha desarrollado un profuso y denso conjunto de Declaraciones, Tratados, Convenciones, Pactos y Recomendaciones de organismos internacionales como la ONU y la OEA entre otros que han marcado el correcto sendero de las normas que deben ser acatadas y ejecutadas obligatoriamente (pacta sunt servanda) por los Estados. Sin embargo, son muchas y reiteradas las veces en las que Estados que se han comprometido formalmente, han incumplido tales instrumentos y los autores de tales hechos han quedado impunes, con lo cual queda comprometida su responsabilidad internacional.
El constituyente de 1999 incorporó la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, que luego comentaremos, en el texto constitucional. En tal sentido, ahora es norma de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del Estado.
Dice el artículo 19 constitucional que "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen". (Subrayado mío).
Por ello, existe la obligación moral y de legalidad internacional de avanzar en la implantación de un régimen jurídico que garantice plena y eficazmente el derecho de propiedad de todos y de todas en el país, lejos de la amenaza que representa un Estado propietario de todo, inclusive mediante mistificaciones como la llamada "propiedad social", en la que el Estado es el propietario, "en nombre de la sociedad". La experiencia soviética y otras que todavía perviven mediante la esclavitud, la ignorancia, el terror, el aislamiento y la pobreza de sus gobernados son elocuentes pruebas de ello.
El caso de Ucrania fue el peor despojo de propiedades jamás concebido y ejecutado que aniquiló a unos seis millones de seres humanos por hambruna artificial y se llamó Holodomor (muerte por hambre ocasionada por Stalin al ordenar la eliminación y confiscación de toda propiedad privada en Ucrania al intentar eliminar la forma de organización campesina o "kulak", lo que aconteció entre 1932 y 1933).
En nuestro medio, la Constitución garantiza el derecho de propiedad concebido como un derecho humano, lo que es un enfoque correcto de adecuación a los estándares internacionales. Sólo mediante sentencia judicial firme y pago oportuno de justa indemnización procederá la expropiación. Ello requiere que se determine de forma objetiva la utilidad pública o el interés general, es decir, el que atañe a todos, sin excepciones ni preferencias hacia mayorías o el llamado "colectivo" que es una forma disfrazada por la cual el Estado se adueña de todo. Eso se llamó "colectivización" que consistía en combatir la propiedad privada a la que se consideraba manifestación del individualismo y el egoísmo.
Dice así la Constitución: "TÍTULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. Capítulo VII. De los Derechos Económicos: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". (Subrayado mío)
Como puede observarse, el Estado venezolano debe garantizar el derecho de propiedad plenamente. En efecto, gran parte de la discusión sobre este derecho ha estado impregnada de posiciones ideológicas interesadas, emocionales y rebatibles, por lo que hace falta un nuevo discurso racional desde el ángulo exclusivo de los derechos humanos que ponga las cosas en su sitio y realice un abordaje sereno, ausente de errores, dogmas, ideología, prejuicios, estigmas, mentiras y falacias. El desafío de los Estados es abrirle oportunidades a los no-propietarios para que accedan a ser propietarios, sin lesionar los derechos preexistentes de terceros. La discusión sobre el derecho de propiedad debe ser objetiva.
Así las cosas, se debe adaptar la legislación tutelar de la propiedad a las exigencias del Estado Constitucional Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, lo que es una exigencia de los basamentos de la justicia social y de la procura existencial.
El Artículo 2 constitucional establece que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". (Subrayado nuestro)
Las normas constitucionales antes citadas ponen en evidencia la importancia que tienen los derechos humanos en el modelo de Estado venezolano: son preeminentes. Dentro de los mismos destaca el derecho de propiedad, sin el cual es imposible generar la riqueza necesaria para erradicar la pobreza.
Reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional equipara los derechos humanos consagrados en Tratados Internacionales con los fundamentales que prevé el texto de la Constitución, los cuales son imperativos de forma inmediata y directa frente a normas que sean menos progresivas
Fernando M. Fernández
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