En consideración a las múltiples dudas surgidas a raíz del anuncio e inmediata entrada en vigencia del Decreto 7.338 publicado en Gaceta Oficial 39.393 de fecha 24 de marzo de 2010, se realizan las siguientes precisiones:
El decreto en cuestión, declara días no laborables y por tanto con caracter de feriados, el 29, 30 y 31 de marzo de 2010. Siendo aplicado esto tanto a empresas públicas como privadas, el periodo normal de vacaciones de jueves y viernes santo, se extiende a lunes, martes y miércoles.
El artículo 2 del decreto, plantea como excepción las actividades que no pueden ser interrumpir, y a tal efecto remite a normas expresas de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
El Art. 213 LOT, determina las actividades no se pueden interrumpir por 3 razones, interés público, técnicas y circunstancias eventuales. Los listados que discriminan las empresas señaladas se transcribirán al final de este correo.
Para estas actividades, los trabajadores que presten funciones en este tipo de empresas, deben acudir a cumplir las funciones esenciales y no prescindibles, necesarias para el continuo y normal funcionamiento, y estos recibirán, por estos días de servicio, el pago de su salario, sencillo, sin recargo, por decisión expresa de la Vicepresidencia de la Republica, refrendado por el Ministerio del Trabajo.
Se adjunta la Gaceta Oficial, con el texto del decreto.
Igualmente, se reproduce el link, sobre el comunicado de la Vicepresidencia de la Republica.
http://www.vicepresidencia.gob.ve/noticia.php?id=2411http://www.vicepresidencia.gob.ve/noticia.php?id=2411
De seguido se transcriben las normas del Reglamento LOT, que detallan a las empresas exceptuadas.
Según el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), no pueden interrumpirse por razones de interés público las actividades ejecutadas por:
a) Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Empresas de comunicación social.
i) Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
j) Empresas de servicios públicos; y
k) Empresas del transporte público.
Según el artículo 93 del RLOT, no pueden interrumpirse por razones técnicas, las siguientes actividades:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos;
c) Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo;
d) Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
e) Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
f) Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
g) En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
h) El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales;
i) En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
j) En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
k) En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
l) En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
m) Los trabajos de refinación;
n) La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; y,
o) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
Según el artículo 94 del RLOT, son circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados:
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos;
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa;
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa;
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparació n de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.
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