diciembre 07, 2010

Ocupación de hoteles es una medida ilegal y viola derecho de propiedad


El decreto de emergencia que se aplicó en varias entidades del país a raíz de la emergencia climática no puede traducirse en la violación del derecho de propiedad, según afirmó el abogado Antonio Canova.
Aunque reconoció que existe una figura jurídica denominada "requisición", que permite a las autoridades tomar temporalmente los bienes de los privados, aseveró que la resolución presidencial del pasado domingo es ilegal.

"Si bien esa figura existe en derecho comparado, es una cosa justificada y no supone una arbitrariedad. Ni las formas, ni el modo en que se planteó se corresponden con la ley".

Nada más pisar Higuerote, estado Miranda, Hugo Chávez dio una orden al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana: "Usted vea a ver cuántos edificios hay ahí abandonados de estos turísticos y a partir de hoy comience a ocuparlos con estas familias". El Presidente de la República justificó la instrucción argumentando que el decreto de emergencia es "para tomar medidas de emergencia", al tiempo que aseguró que había edificios abandonados "porque nadie los ocupa".

Pocas horas después el vicepresidente de la República, Elías Jaua, aclaró que la medida dictada por el jefe de Estado sólo involucraba a los hoteles de la región y no a los apartamentos de los particulares.

Para el experto en derecho constitucional la actuación del jefe de Estado más que una determinación legal fue una retaliación sobre los propietarios de inmuebles. "Las razones que invocó fueron de retaliación sin sustento legal (...) Es razonable que exista la requisición pero lo que ocurrió es más la incitación al odio, al resentimiento y es evadir la responsabilidad". Agregó que cuando se aplica la "requisición" debe indemnizarse a los propietarios de los bienes que las autoridades lleguen a utilizar.

Discurso y ley
El discurso presidencial del pasado domingo se asemeja al contenido de la Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN).

El numeral 1 del artículo 1 del texto plantea la posibilidad de "dictar decretos de creación de zonas de emergencia para la ocupación de terrenos urbanos aptos para viviendas familiares o multifamiliares, que se hallen ociosas o subutilizadas".

Asimismo, el artículo 2 declara a los terrenos "urbanos ociosos o subutilizados" y los medios para la construcción de viviendas, "como de utilidad pública e importancia estratégica para el buen vivir de la población, en las zonas que se decreten como de emergencia".


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