diciembre 16, 2010

Vigentes normas que rigen Registro Nacional de Valores y Cajas de Valores

En vigencia normas que rigen Registro Nacional de Valores y Cajas de Valores
En vigencia se encuentran las normas relativas al funcionamiento del Registro Nacional de Valores y de las Cajas de Valores, en el referido registro se anotarán todos los actos relativos a las personas y valores sujetos a inscripción y estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción.
La Superintendencia Nacional de Valores establece que en el referido registro se anotarán todos los actos relativos a las personas y valores sujetos a inscripción y estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción.
En el Registro Nacional de Valores se encontrarán las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por estas entidades.
De igual manera, se registrarán los operadores de valores autorizados, naturales o jurídicos; las emisiones de títulos valores; las autorizaciones para hacer oferta pública; acuerdos de las asambleas de accionistas, así como de asesores de inversión, naturales o jurídicos.
También estarán registradas bolsas de valores, bolsas de productos e insumos agrícolas, caja de valores; agentes de traspasos, sociedades titulizadoras, así como de la cámara de compensación de opciones futuras y otros productos derivados, contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión y firma de auditores o firmas auditoras, sociedades calificadoras de riesgo y comisarios de la empresas emisoras de títulos valores.
La normativa establece la constitución de un expediente por separado para cada una de las personas naturales o jurídicas cuyas actividades estén regidas por la Ley del Mercado de Valores.
En dicho expediente se incorporarán por orden cronológico todos los documentos y actos correspondientes a las actuaciones relacionadas con dichas personas.

Organización y funcionamiento de cajas de valores

La Superintendencia también estableció el marco normativo que guiará el funcionamiento de las cajas de valores.
Dicho instrumento legal servirá para regular la creación, registro, organización y funcionamiento de la sociedades anónimas, que tengan por objetivo exclusivo la prestación de los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública.
Aclara que está exento de la referida norma el sistema de custodia pública de valores, referido por la Ley del Mercado de Valores.
Entre otros elementos, en la citada norma destaca la indicación expresa de que las cajas de valores deben mantener toda su plataforma tecnológica y sistemas informáticos en el territorio nacional.
Las cajas de valores deberán emitir mensualmente los estados de cuenta, los cuales serán enviados a los depositantes y a los subcuentistas, a través de medios electrónicos o por escrito, dentro de los siete días siguientes al último día del mes correspondiente.
De igual manera, se establece que estas instituciones no podrán realizar las actividades compatibles con su naturaleza, incluyendo las de compensación y liquidación de fondos de operaciones bursátiles, hasta tanto no sean dictadas las normas correspondientes.
Cabe recordar, hasta julio de etse año, el Estado había intervenido unas 36 instituciones bursátiles venezolanas.

Fuentes varias

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