La Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda, no solo impone condiciones para otorgar la propiedad de las soluciones habitacionales, también contempla vías expresas para expropiar los terrenos urbanos y los inmuebles no residenciales ociosos y subutilizados.
El marco legal, vigente desde el 29 de enero, establece medidas preventivas y allí se incluyen ocupaciones de urgencia y temporales. Abogados consultados, señalan que en la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública están previstas las ocupaciones previas y temporales, de manera que la nueva Ley de Emergencia incorpora una nueva figura: las ocupaciones de urgencia, lo que garantiza mecanismos expeditos para expropiar.
El texto expresa que la ocupación de urgencia aplicará cuando las autoridades "califiquen de urgente" la ejecución de las obras, en ese momento se procederán a ocupar los terrenos ociosos así como los inmuebles no residenciales.
Las ocupaciones temporales serán instrumentadas cuando los entes oficiales decidan ocupar aquellos bienes que requieren de forma no permanente para la realización de una determinada obra o actividad.
La Ley agrega que se podrán realizar negociaciones amistosas, que surgirán cuando el Estado, después de la ocupación, determine que necesita esos bienes y pacta la compra con el propietario, si no hay acuerdo se procederá a la expropiación.
El marco legal apunta que si no hay acuerdo (amistoso) y la obra se califica de urgente se declara la utilidad pública y se ordena la expropiación.
Los abogados apuntan que para el Estado todas las obras serán calificadas de urgente y por ello usarán las ocupaciones de urgencia de los bienes.
Felipe Benites, representante del Observatorio de Derechos de Propiedad, asegura que "esta Ley de Emergencia está tratando de tener una vía rápida para el tema de las expropiaciones. Es decir, decretar todo el sector de utilidad pública, legalizar las tomas previas".
Inconstitucional
El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Roberto Orta, comenta que ese proceso de apropiación de los terrenos e inmuebles incumple la Carta Magna.
"Hay un procedimiento de apropiación de emergencia que es inconstitucional, porque colide con el artículo 115 de la Constitución, ya que es un procedimiento meramente administrativo en el cual no hay un juicio de por medio, donde el Estado no tiene que demandar la expropiación, sino que procede a la toma inmediata de la propiedad y dispara la toma por la vía de hechos, el precio lo establece el mismo Estado".
La Carta Magna indica que solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de la indemnización, podrá ser declarada la expropiación.
Sin garantías
Ante el contenido de la Ley de Emergencia, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, expresa que el Gobierno crea un instrumento que otorga incentivos fiscales para construir, pero también contempla vías para agilizar las expropiaciones.
A su juicio "no existen garantías para la construcción de viviendas, no hay garantías legales, ni de suministro de insumos esenciales".
El presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, Juan Francisco Jiménez, agrega que más allá de las expropiaciones y las limitaciones a la propiedad, la Ley de Emergencia incrementa la discrecionalidad del jefe de Estado.
"Esta es una Ley que deja todas las decisiones en materia de vivienda en manos del Presidente. El primer mandatario tiene amplias facultades para crear zonas especiales, fijar precios, dar subsidios y definir los financiamientos".
Jiménez acota que la participación privada también está sujeta a las decisiones del Presidente Hugo Chávez.
Por las mayorías
Aunque la Ley de Emergencia no fue punto de discusión en la agenda de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, en la reunión ordinaria se realizó un debate sobre el tema, en el cual los diputados del oficialismo dijeron que la solución al problema de la vivienda está en el socialismo.
Luego de aprobarse un crédito para la rehabilitación y compra de cuatro inmuebles ocupados desde hace ocho años, se inició la discusión y allí el vicepresidente de la instancia parlamentaria, Jesús Farías, indicó que "existen terrenos desocupados y eso no es ético, ¿defendemos la propiedad del ricachón o los derechos del pueblo?, el derecho de propiedad no tiene mayor valor que el derecho que tienen las mayorías".
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