marzo 09, 2011

En Gaceta Oficial venezolana Nº 39.629 calificación de bienes de primera necesidad


En resolución publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.629, de fecha 04 de marzo de 2011, por los ministerios de Agricultura y Tierras (MAT), Planificación y Finanzas y Alimentación (Minal),  de Venezuela, se califican como bienes de primera necesidad o consumo masivo los alimentos asociados a la producción bovina, así como los insumos proveedores de proteínas para los venezolanos.

De esta manera, el Gobierno venezolano busca alcanzar los niveles estratégicos de abastecimiento, con la finalidad de satisfacer la demanda nacional de alimentos y de productos de primera necesidad de la población.

Entre los rubros calificados como bienes de primera necesidad destacan: alimentos de producción bovina, como carne, leche y sus derivados; así como los insumos necesarios para la siembra; además de hortalizas como cebollas, puerros, ajos, coles, coliflores, brócoli, nabos, zanahoria, lechuga y tomates.

También serán sujeto de la calificación de producto de primera necesidad las fórmulas lácteas de primera infancia, las sustancias proteicas texturadas y los concentrados de proteínas.

Para dar cumplimiento a esta disposición, los interesados deberán solicitar el certificado de no producción o producción insuficiente ante el Minal, en el caso de productos o insumos que sean necesario importar para satisfacer la demanda interna.

Minal evaluará y considerará la existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la resolución, en los países de la Comunidad Andina para expedir el certificado de no producción.

Asimismo, la Gaceta Oficial indica que esta resolución tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su publicación. 

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