El Decreto Nº 5770 del 27/12/2007 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839 de la misma fecha, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes cuyas ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por las empresas, comercios, prestadores de servicios y demás personas naturales o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que realizaran operaciones por un monto igual o inferior al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) en el año calendario inmediato anterior a su publicación, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo establecido en su artículo 11, donde se estableció una vigencia de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial y aplicable a las operaciones que se realizaran hasta el 31/12/2009.
Vencido este plazo, a partir del 01/01/2010, los beneficiarios de la exoneración pasaron entonces a ser contribuyentes ordinarios del IVA, salvo que la totalidad de sus operaciones se encuentren exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley que establece el IVA o en otros decretos de exoneración, según corresponda.
Hasta la presente fecha, la Administración Tributaria no ha emitido ningún pronunciamiento sobre este grupo de contribuyentes y, en consecuencia, los contribuyentes antes exonerados bajo el Decreto No. 5.770 deberán adecuar su facturación, libros especiales, declaraciones mensuales y demás deberes formales como contribuyentes ordinarios de dicho impuesto.
Es importante recordar que aquellos contribuyentes exentos por la propia Ley o exonerados por otros decretos, mantendrán su condición de contribuyentes formales, de manera que el vencimiento del Decreto No. 5.770 solamente afecta a los que estaban favorecidos con el supuesto de las operaciones hasta 3.000 UT, es decir, los llamados "pequeños contribuyente".
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