En el caso de la reestructuración de los créditos, la Ley contempla un plazo máximo de 10 años, "contado a partir del otorgamiento del beneficio de reestructuración", contemplado en el Decreto. La tasa de interés aplicada a los créditos que serán reestructurados bajo los parámetros de esta Ley será la fijada por el Banco Central.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en Gaceta Oficial N° 39.603 de fecha 27 de enero, contempla la reestructuración o condonación, total o parcial, de financiamientos agrícolas concedidos para la producción estratégica de rubros agrícolas que se vieron afectados por las inundaciones en el último trimestre de 2010.
Aplicarán para la reestructuración o condonación de deuda "las personas naturales y jurídicas que recibieron créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinaria, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo", para la producción de rubros estratégicos.
Entre los cereales, los cultivos beneficiados son maíz, arroz y sorgo; frutales tropicales (cambur, plátano, cítricos y melón); hortalizas (sólo tomate, cebolla y pimentón); raíces y tubérculos (yuca, papa y batata); granos y leguminosas.
Asimismo, califican otros cultivos como el algodón, la palma aceitera, el girasol, la soya, el café, el cacao y la caña de azúcar; así como la ganadería de doble propósito, la pesca y la acuicultura.
Los productores tercerizados que cultiven estos rubros también podrán optar a la reestructuración o condonación de las deudas.
Califican los créditos que estén vencidos a la fecha de la publicación del decreto; o que aún estando vigentes al 27 de enero el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias naturales o ajena a su voluntad, por lo que no pueda cumplir con el compromiso.
Los productores cuyas cosechas se hayan afectado por las lluvias caídas en el país en el último trimestre de 20010 tendrán hasta 30 días hábiles para presentar sus solicitudes para reestructuración o condonación de deuda, ante la banca pública o privada.
Los bancos tendrán 45 días para notificar la decisión a los solicitantes y en caso de ser negativa, el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola tendrá 30 días para evaluar el caso y comunicar la decisión al solicitante y a la banca.
El decreto contempla la creación de fondos temporales de emergencia por Bs 100 millones de para atender los cultivos de cacao y otro de la misma cantidad para el plátano. Asimismo, se crearon dos fondos por Bs 50 millones cada uno, para las hortalizas y otros cultivos.
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