La seriedad de las promesas del Presidente de la República puede medirse por el desenlace azaroso de la Ley Habilitante. Con gran solemnidad le dijo a los diputados que le bastarían cinco meses si se esmeraban en la aprobación de instrumentos jurídicos para resolver la emergencia de los damnificados. Muy pocos días después, invocando sinrazones caprichosas, le hizo saber a los venezolanos que no, que ahora había decidido que la arbitraria ley estaría vigente por los 18 meses otorgados antes de clausurar sus sesiones la Asamblea pasada. Cuando los juristas analizaron el texto de la Ley Habilitante, aprobada entre gallos y medianoche por los diputados del oficialismo, descubrieron que las facultades otorgadas al jefe del Estado iban mucho más allá de la licencia para legislar. Aquí está la gravedad de la ley, todo lo que encubre bajo el sofisma de legislar para resolver el problema de los damnificados. Para esto, el Presidente no requería facultades legislativas porque, por ejemplo, la aprobación del Fondo Simón Bolívar para la reconstrucción ya había sido creado en 2001, cuando lo adscribió al Ministerio de Interior y Justicia. El fondo estaba creado, los recursos del primero nadie sabe cómo ni a qué se destinaron. Ni qué problemas resolvieron. Este último fondo con el nombre del Libertador se adscribió al Ministerio de Energía y Petróleo. Un signo más de las extrañas maniobras que el Presidente acostumbra hacer. ¿No existen, acaso, dentro de la estructura del Estado los ministerios indicados para cumplir tales funciones? Lo del fondo es apenas un ejemplo para ilustrar la falsa necesidad del Presidente de legislar de urgencia. No hay tal. Por otra parte, la Asamblea Nacional aprobaría con diligencia cualquier instrumento legal destinado a resolver el problema de los damnificados. Esta fue la gran excusa del oficialismo para otorgarle al Presidente la Ley Habilitante. Pero sucede que no se quedaron las facultades en la capacidad de legislar, algo más le otorgó la ley, la prerrogativa de aprobarse a sí mismo los tratados y convenios internacionales suscritos por su gobierno. En otras palabras, la anterior Asamblea le otorgó al presidente Hugo Chávez Frías la facultad de control, algo absolutamente intransferible. De modo que el Presidente puede suscribir los tratados o convenios que a bien tenga con el régimen de Irán, con el de Bielorrusia, Rusia o China, o Cuba, o cualquier país, y según la insólita Ley Habilitante el mismo Presidente los aprobará, sin participarlo siquiera al Poder Legislativo. La Constitución establece el otorgamiento de la facultad de legislar por tiempo determinado y asuntos determinados, pero no consagra la renuncia del Poder Legislativo de su facultad de control. Veamos el punto 8 de la Habilitante para ilustrar sus extralimitaciones. Dice: “Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público y aquellos contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicos para el desarrollo de la nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano”. Evidentemente, el conjunto de facultades anula al Poder Legislativo. Con esta carta blanca ilimitada, el Gobierno firmará contratos, convenios y tratados y él mismo los aprobará. Cuando el secretario general de la OEA expresó su alarma por la Ley Habilitante, probablemente no se conocían aún sus extralimitaciones. Que el Poder Ejecutivo suscriba tratados y él mismo los ratifique o apruebe no sólo viola la Constitución, sino también el ordenamiento jurídico internacional. La validez de los convenios o tratados requiere de la aprobación del Poder Legislativo. Este es un aspecto de la Habilitante que deberá ser analizado cuidadosamente por el Consejo Permanente de la OEA o sus organismos especializados. Los artículos 154 y 187 de la Constitución son definitivos y claros. De acuerdo con la Habilitante, el Presidente puede convenir entregarle una porción de territorio a un poder extranjero, y él mismo lo aprueba. El Gobierno no ha desmentido el rumor de que le otorgará a Rusia concesiones en las tierras del Sur del Lago para su explotación agrícola. Tampoco ha desmentido que negocia o negoció otras concesiones para entregarle a Libia un famoso hato de los Llanos. ¿Se despoja a los venezolanos de lo suyo para entregarlo al extranjero? Las compras de armas, el endeudamiento de Pdvsa, las ventas de petróleo a futuro, el gigantesco endeudamiento del Ejecutivo con China u otros países, todo lo que el Presidente tenga a bien suscribir por su cuenta y riesgo, él mismo lo aprobará. ¿Qué clase de orden legal es éste? ¿Qué clase de garantía tienen los contratantes? Renunciar en cinco meses a estas facultades tan ilimitadas fue una promesa efectista, sin duda. La misión de control del Poder Legislativo no es delegable. Como está visto, los damnificados y sus dramáticos problemas fueron utilizados indebidamente por la pasada Asamblea Nacional. En una palabra, la Asamblea Nacional está en la obligación de recuperar sus facultades constitucionales. Caracas, 30 de enero de 2011 movimiento 2d • democracia y libertad www.movimiento2d.org |
enero 31, 2011
Las extralimitaciones de la Ley Habilitante afectan gravemente al Poder Legislativo
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