Cuando los juristas analizaron el texto de la Ley Habilitante, aprobada entre gallos y medianoche por los diputados del oficialismo, descubrieron que las facultades otorgadas al jefe del Estado iban mucho más allá de la licencia para legislar. Aquí está la gravedad de la ley, todo lo que encubre bajo el sofisma de legislar para resolver el problema de los damnificados. Para esto, el Presidente no requería facultades legislativas porque, por ejemplo, la aprobación del Fondo Simón Bolívar para la reconstrucción ya había sido creado en 2001, cuando lo adscribió al Ministerio de Interior y Justicia. El fondo estaba creado, los recursos del primero nadie sabe cómo ni a qué se destinaron. Ni qué problemas resolvieron. Este último fondo con el nombre del Libertador se adscribió al Ministerio de Energía y Petróleo. Un signo más de las extrañas maniobras que el Presidente acostumbra hacer. ¿No existen, acaso, dentro de la estructura del Estado los ministerios indicados para cumplir tales funciones? Lo del fondo es apenas un ejemplo para ilustrar la falsa necesidad del Presidente de legislar de urgencia. No hay tal. Por otra parte, la Asamblea Nacional aprobaría con diligencia cualquier instrumento legal destinado a resolver el problema de los damnificados. Esta fue la gran excusa del oficialismo para otorgarle al Presidente la Ley Habilitante. Pero sucede que no se quedaron las facultades en la capacidad de legislar, algo más le otorgó la ley, la prerrogativa de aprobarse a sí mismo los tratados y convenios internacionales suscritos por su gobierno. En otras palabras, la anterior Asamblea le otorgó al presidente Hugo Chávez Frías la facultad de control, algo absolutamente intransferible. De modo que el Presidente puede suscribir los tratados o convenios que a bien tenga con el régimen de Irán, con el de Bielorrusia, Rusia o China, o Cuba, o cualquier país, y según la insólita Ley Habilitante el mismo Presidente los aprobará, sin participarlo siquiera al Poder Legislativo. La Constitución establece el otorgamiento de la facultad de legislar por tiempo determinado y asuntos determinados, pero no consagra la renuncia del Poder Legislativo de su facultad de control. Veamos el punto 8 de la Habilitante para ilustrar sus extralimitaciones. Dice: “Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público y aquellos contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicos para el desarrollo de la nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano”. Evidentemente, el conjunto de facultades anula al Poder Legislativo. Con esta carta blanca ilimitada, el Gobierno firmará contratos, convenios y tratados y él mismo los aprobará. Cuando el secretario general de la OEA expresó su alarma por la Ley Habilitante, probablemente no se conocían aún sus extralimitaciones. Que el Poder Ejecutivo suscriba tratados y él mismo los ratifique o apruebe no sólo viola la Constitución, sino también el ordenamiento jurídico internacional. La validez de los convenios o tratados requiere de la aprobación del Poder Legislativo. Este es un aspecto de la Habilitante que deberá ser analizado cuidadosamente por el Consejo Permanente de la OEA o sus organismos especializados. Los artículos 154 y 187 de la Constitución son definitivos y claros. De acuerdo con la Habilitante, el Presidente puede convenir entregarle una porción de territorio a un poder extranjero, y él mismo lo aprueba. El Gobierno no ha desmentido el rumor de que le otorgará a Rusia concesiones en las tierras del Sur del Lago para su explotación agrícola. Tampoco ha desmentido que negocia o negoció otras concesiones para entregarle a Libia un famoso hato de los Llanos. ¿Se despoja a los venezolanos de lo suyo para entregarlo al extranjero? Las compras de armas, el endeudamiento de Pdvsa, las ventas de petróleo a futuro, el gigantesco endeudamiento del Ejecutivo con China u otros países, todo lo que el Presidente tenga a bien suscribir por su cuenta y riesgo, él mismo lo aprobará. ¿Qué clase de orden legal es éste? ¿Qué clase de garantía tienen los contratantes? Renunciar en cinco meses a estas facultades tan ilimitadas fue una promesa efectista, sin duda. La misión de control del Poder Legislativo no es delegable. Como está visto, los damnificados y sus dramáticos problemas fueron utilizados indebidamente por la pasada Asamblea Nacional. En una palabra, la Asamblea Nacional está en la obligación de recuperar sus facultades constitucionales. Caracas, 30 de enero de 2011 movimiento 2d • democracia y libertad www.movimiento2d.org |
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enero 31, 2011
Las extralimitaciones de la Ley Habilitante afectan gravemente al Poder Legislativo
diciembre 13, 2010
SIP: rechaza reforma de Ley Resorte y de Telecomunicaciones
La organización que agrupa a los medios de prensa del continente americano dijo que con esas medidas el gobierno de Hugo Chávez "pretende poner una lápida" a la libertad de prensa y de expresión en la nación sudamericana.
Se trata del equivalente de "pretender ponerle una lápida a la libertad de prensa y de expresión", manifestó el copresidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, refiriéndose a las reformas propuestas por el gobierno venezolano.
Paolillo consideró que, de aprobarse esas reformas, "estaríamos ante uno de los mayores atropellos contra el derecho del público a la información en esta década en el continente".
La Asamblea Nacional de Venezuela analizará esta semana una serie de reformas a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las cuales restringirán el acceso y la difusión de noticias y comentarios de usuarios de internet, y también incluirán restricciones a la radio y la televisión.
En un comunicado distribuido por correo electrónico, Gonzalo Marroquín, presidente de la SIP, dijo que las leyes enviadas por Chávez al Congreso confirman que Venezuela "está viviendo un proceso de continuo debilitamiento de su sistema democrático".
Marroquín, director del diario guatemalteco Prensa Libre, consideró que "la coerción de la libertad de prensa no debe verse como un problema de los medios, sino como la quita de la libertad más preciosa que puede tener el ser humano: la libertad de expresión".
La reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, enviada por el vicepresidente de Venezuela, Elías Jaua, prohibiría hasta el uso libre de Facebook, Twitter y otras redes sociales en internet.
El proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones también incluye restricciones para el uso de la red mundial.
Asimismo, la reforma reduce la concesión de las licencias a los medios de comunicación de 25 a 15 años y no permite la inversión extranjera "en radiodifusión sonora, televisión abierta y producción nacional audiovisual".
noviembre 29, 2010
A preservar los principios de universalidad y libertad de la web
El concepto constitutivo de la web es el que las personas puedan compartir información con quienes quieran. La Web evolucionó hacia una herramienta omnipresente y ubicua, porque fue construida con principios igualitarios y porque miles de individuos, universidades y compañías han trabajado en la W3C para expandir sus capacidades, basándose en esos principios.
Pero Benes-Lee dice que algunos has empezado a socavar estos principios, que los grandes sitios de redes sociales publican información que no están al alcance para el resto de los usuarios de la Web, y que los proveedores de Internet inalámbrica están siendo tentados a frenar el tráfico a los sitios con los que no han hecho tratos de ofertas. Los gobiernos democráticos y totalitarios por igual están monitoreando los hábitos online de las personas, poniendo en peligro algunos derechos humanos muy importantes.
Llama a la acción a los usuarios de Internet pidiendo que no permitamos que eso suceda, ya que podría resultar en la pérdida de la libertad de conectarse a cualquier sitio.
Uno de los párrafos del artículo dice … ¿Por qué debería interesarte? Porque la Web es tuya. Es un recurso del cual dependes tú, tu empresa, tu comunidad y tu gobierno.
La web es un recurso público, vital para la democracia, un canal de comunicación que hace posible una conversación continua con todo el mundo. La web es hoy más importante para la libertad de expresión que cualquier otro medio. Se basa en principios establecidos en la Constitución de los EE.UU., la Carta Magna británica y otros documentos importantes en la era de las redes: la libertad no puede ser interceptada, filtrada, censurada o desconectada.
Y termina diciendo que nosotros elegimos cómo queremos que sea la web y que tenemos que preservarla con sus principios intactos de universalidad.
El artículo original aquí:
Etiquetas:
Ciudadanía,
Educación,
Internet,
Libertad,
Libertad Económica
noviembre 16, 2010
junio 03, 2010
CONSTITUCION VENEZOLANA. TITULO 1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
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