febrero 07, 2011

Socialismo, Leyes económicas y "dictador benevolente"

Publicado el 27 de noviembre de 2001.

En la economía si el mandato de la ley se confunde con el mandato del gobernante, y si el proceso legislativo de hacer leyes no obedece a las preferencias de los ciudadanos, los elevados costos de transacción que imponen la ilimitada intervención del gobierno en los asuntos económicos termina por crear calamidades económicas.


Desde tiempos antiguos, el "rule of law" se antepuso a cualquier forma de gobierno autoritario, sea esta la de un dictador benevolente o la de un monarca constitucional. Platon entregado a esa metódica duda pensaba que un dictador benevolente era preferible como forma de gobierno, sin embargo, en la practica es prácticamente imposible conseguir quien califique para ser al mismo tiempo dictador y benevolente. La utopía Platónica culminaba con la idea que el mejor dictador benevolente era el Dios de la Ley, Nomos, al que con los siglos se le conoce como el mandato de la ley.

La idea detrás de ese concepto es muy sencilla, pese a que durante anos, gobernantes inescrupulosos han hecho de la ley su propia ideología y en nombre de ella cualquier cantidad de desastres económicos y sociales. Asi el autócrata o gobernante autoritario considera al mandato de la ley no como un limite a si mismo en función de los derechos del ciudadano que voto por él, sino como el orden y la ley, por supuesto su ley.
En la economía las cosas son más complejas, si el mandato de la ley se confunde con el mandato del gobernante, y si el proceso legislativo de hacer leyes no obedece a las preferencias de los ciudadanos, los elevados costos de transacción que imponen la ilimitada intervención del gobierno en los asuntos económicos termina por crear calamidades económicas, deseconomías masivas, todo lo cual se reproducirá como empobrecimiento y perdida de calidad de vida.
En economía el mandato de la ley (rule of law) se corresponde con la protección y la defensa de los contratos que rigen el intercambio entre la gente; contratos que terminan siendo importantes instituciones promotoras de crecimiento económico; en otras palabras, las relaciones entre los hombres definen la distancia que el Estado ocupa respecto de la actividad natural de producir e intercambiar.
2. Quien hace las leyes: la emergencia de una nomenclatura
La presión por concentrar poder en el gobierno central, y más allá de este en la cúpula, con el objetivo de "mantener la pureza ideológica" del régimen legal, la Ley Habilitante, - especie de castración del poder legislativo- le otorgó, por su intermedio, su soberanía a un "dictador benevolente" para que legisle en nombre de todos.
La Ley Habilitante que abarco materia económica fundamental desde hidrocarburos, tierras, pesca, transporte, asegura que los factores ideológicos discrecionales del proceso revolucionario se plasmaran en las leyes que su vez garantizan el poder económico a través del monopolio otorgado al Estado para la exclusiva explotación y toma de decisiones en vastos sectores económicos.
Pero como no es el rule of law el que define las distancias entre la economía y el Estado, sino el poder discrecional del "dictador benevolente", el poder de decision queda en manos de la costosa nomenclatura que en nombre de la revolución asume la gestión y el control de las decisiones en materia económica en esos sectores.
3. La semilla constituyente y el sesgo anticapitalista de la constitución
Lo advertimos durante el proceso constituyente. En materia de constitución económica, la normativa que se creaba para regir el régimen económico y la relación del estado en la economía contenía un sesgo anticapitalista y pro–socialista, y que bajo un ambiguo lenguaje, el régimen económico que emergía de la constitución privilegia la intervención y el monopolio del estado en la economía en vastos sectores de la actividad privada y de producción de bienes privados y públicos, afectando severamente las libertades económicas de la gente, eso que erróneamente llaman como sector privado.
En discusiones y foros públicos que se realizaron en paralelo en ocasión del proceso constituyente, relacionado con la constitución económica adelantamos los peligros que para la economía privada presentaban las normas constitucionales que regirían el sistema económico. De hecho esos peligros han cobrado vida; ya se sienten en la caída del ahorro y de la inversión privada las consecuencias de la socialización que se esta dando en actividades económicas como servicios públicos y en particular por el consagrado monopolio que el estado dispone en actividades derivadas del subsuelo, petróleo y otros, procesamiento de materias primas etc., transformación y actividad manufacturera.
La ley de tierras, ejemplo histórico de lo que acotamos, reglamentará la estructura de la propiedad sobre la tierra, semejando un proceso de colectivización que intenta darse por mecanismos legales coercitivos discrecionales que afectara severamente la producción y la rentabildiad del campo venezolano, al equivocar él diagnostico. Al privilegiarse la pequeña propiedad y el riesgo de que la colectivización que se inicia acabe con la ya precaria productividad del campo el efecto neto, y hay historia para contar por siglos, al decaer la productividad y los rendimientos asi como la inversión será en la ampliación de las fronteras de pobreza.
4. Los derechos de propiedad pierden importancia
La normativa constitucional y el tejido legal que se construye afecta los derechos de propiedad independiente de la forma o contrato que tomen; se privilegia la propiedad social y no la privada. Las leyes que se crean bajo el síndrome del "dictador benevolente" conforman un plano jurídico que debilita y restringe los derechos de propiedad afectando negativamente el crecimiento. El punto de partida es la relación derechos de propiedad - economía, una institución de mucho impacto en el desarrollo económico.
La historia nos dice claramente que en las economías donde los derechos de propiedad son el eje del régimen económico hay más desarrollo que en aquellos países donde ocurre lo contrario. La discusión sobre los derechos de propiedad desafortunadamente no trascendió de la acepción jurídica del concepto, se obvio la importancia del contrato y los reparos y de las distintas formas que toman los derechos de propiedad en una sociedad moderna, licencias, propiedad accionaria, copyright, patentes, propiedad intelectual, diversas formas de condominio y compartimento de ganancias, etc. . La ley de tierras es así, un grotesco ejemplo de esto.
El sector privado organizado en el agro, servicios e industria dejo pasar esa discusión sin que se presentara una movilización global que afectara la discusión constitucional y los efectos que sobre la economía tendría el "nuevo socialismo" del libro azul del Presidente.
5. No hay sorpresas: la revolución tiene agenda anticapitalista
No hay sorpresas. El esquema legal que surge acota el sesgo anticapitalista y deteriora la base jurídica de los derechos de propiedad debilitando la seguridad jurídica que proteja el ahorro y la inversión de la gente. De hecho la economía ha sufrido los rigores del diseño socialista y estatista de la constitución al caer el ahorro y la inversión, crecer el desempleo e informalizarse los negocios por el impacto negativo que ese entorno jurídico tiene sobre los derechos de propiedad.
La economía muestra hoy la reacción del ahorro y la inversión frente a ese riesgo, y paradójico, porque es historia que el alza de los precios del petróleo induce la inversión privada, esta vez no ocurrió así, las razones son obvias: los riesgos que implica invertir en Venezuela con piso jurídico que propicia deterioro de los derechos de propiedad. El Presidente escogió el procedimiento de "dictador benevolente" para aprobar las leyes estatistas con sesgo anticapitalista.
6. En la ruta de otra constitución
En definitiva, la nuevas leyes económicas incrementaran considerablemente los costos de transacción restando viabilidad económica y rentabildiad a sectores económicos enajenados a la inversión y al ahorro de la gente, lo cual promete una escala de empobrecimiento inauditable y que debido a la complejidad legal que hilvana a esas leyes, nos lleva directamente a otro proceso constituyente que en lugar de reformar los inconvenientes históricos causados por la revolución, tengamos necesidad en el futuro cercano de derogar la constitución y escribir una más simple y sencilla de menor costo social y económico, además de darle viabilidad histórica.


Alexander Guerrero E

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