marzo 03, 2011

En Gaceta Oficial 39.627 reforma parcial de Ley de Bancos


El sumario de la Gaceta Oficial 39.627 del 02 de marzo de 2011 y publicada hoy jueves anuncia una reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Así se establecería en el Decreto No 8.079 de la Presidencia de la República.
Uno de los artículos modificados es el 89, allí establecen que el secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por el Presidente, el Ministro con competencia en materia para Interior y Justicia, jueces y tribunales, Fiscalía General de la República, Superintendente de Bancos, organismos competentes en combatir la legitimación de capitales o el Presidente de una comisión investigadora de la Asamblea Nacional.
También se incorpora que quien forje, adultere o emita documentos para cometer fraude será castigado con prisión de 9 a 11 años; quien se apropie de información de clientes será penado con prisión de ocho a diez años y quien de un destino distinto a un fondo fiduciario será penado con prisión de ocho a diez años.
Se modifican además los artículos 213 y 225 sobre información falsa para realizar operaciones bancarias y difusión de información falsa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario