La presidenta del TSJ de Venezuela. Luisa Estela Morales, admitió que la supresión del delito de apropiación indebida sí puede favorecer los ex directivos de los bancos intervenidos, pues "en Venezuela una persona no puede ser condenada si no está tipificado el delito y el delito debe estar claramente tipificado". Por tratarse de temas que "son de una enorme relevancia", la Sala Constitucional del Tribunal Supremo trabaja a toda velocidad y "no va a demorar mucho" en resolver el entuerto que creó la Asamblea Nacional, cuando en diciembre pasado modificó la ley que regula a la banca y suprimió el delito por el cual están siendo procesados decenas de ex directivos de las instituciones financieras intervenidas por el Gobierno entre 2009 y 2010.
El anuncio lo hizo la presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estella Morales, durante una inusual rueda de prensa que ayer ofreció para explicar la decisión.
"Está de por medio la libertad de ciudadanos y eso es un aspecto bien importante en el campo constitucional. En segundo lugar se pone en evidencia el interés de los ahorristas (...) pero aún hay algo más importante: el orden constitucional. Cuando se observa una disparidad de criterios en órganos del Poder Público es necesario que la Sala Constitucional revise a ver a dónde pudiese hallarse la disimilitud con la Constitución", afirmó la magistrada, para justificar la resolución de la Sala Constitucional de revisar las causas y no permitirle a la Sala Penal que decidiera la suerte de los procesos contra los banqueros.
Aunque evitó adelantar cuál será el pronunciamiento, Morales sí anunció los asuntos que serán abordados en el mismo. "La Sala valorará los principios generales del derecho, la situación fáctica de la publicación de las leyes (de Bancos) y su oportunidad, los tiempos de la comisión del delito y la calificación del Ministerio Público en cada uno de esos expedientes".
También admitió que la reforma de la Ley de Instituciones Financieras que el presidente Hugo Chávez, en uso de la Habilitante, hizo en marzo y donde volvió a establecer el delito poco valdrá, pues la Constitución, en su artículo 24, establece: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena".
No obstante, Morales advirtió que a ese principio podría contraponérsele el de ultractividad de la ley, el cual permite que, en algunos casos, leyes derogadas sean aplicadas.
En predios del TSJ se escuchan dos alternativas al dilema: Permitir que la derogada Ley de Bancos de 2008 se aplique en este caso u ordenarle a la Fiscalía que acuse a los banqueros por otros delitos.
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