mayo 23, 2011

Cora Farías: Ley contra Desalojos viola la Constitución


Cora Farías Altuve, presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario, señala que con lo previsto en el contenido de la Ley contra los Desalojos Arbitrarios se pretende otorgar competencia exclusiva en materia arrendataria al Ejecutivo, cuando la Carta Magna otorga la competencia en materia de viviendas a los municipios por lo que considera que viola las disposiciones constitucionales. 


Ese marco legal prohíbe las desocupaciones forzosas de inquilinos y fija un plazo de 180 días hábiles para dejar los inmuebles, pero agrega que los abandonos procederán cuando los afectados consigan los destinos habitacionales. 



Asegura que el texto incumple los artículos 26 y 49 de la Constitucional, "ya que no precisa en qué consisten los desalojos arbitrarios, lo cual atenta contra el principio de la tutela judicial efectiva, y es que para materializar un desalojo es necesario enfrentar un proceso judicial en el que ambas partes hacen uso de las defensas que contempla la ley hasta culminar con una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional". 



Farías también realiza observaciones a la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que está en la Asamblea, y al respecto, indica que los cambios vulneran las relaciones arrendaticias. 



Expresa que "si se va a considerar el arrendamiento como un servicio público, por estar vinculado al derecho humano a la vivienda (artículo 82 de la Constitución), también es cierto que se trata de un contrato que regula la relación entre particulares, que requiere protección para las dos partes integrantes y no debe ser sesgada". 



La abogada agrega que "la parcialidad se pierde, debido a que se establecen sanciones únicamente para los arrendadores, donde el inquilino jamás podrá ser sancionado". 



La presidente de la organización comenta que "en la reforma se incluyen habitaciones, cuartos de apartamentos, casas, pensiones dentro de su ámbito de aplicación, cuando lo conveniente es legislar de manera especial estos casos, debido a que se trata de una ocupación diferente". 



Cora Farías comenta que en caso de las ventas forzadas (que están previstas en la propuesta) "los propietarios harían uso de cualquier clase de subterfugio legal, con el fin de evadir la aplicación de la ley y renacerían las irregularidades del pasado en esta área de interés social, para evitar la obligación de vender a un precio que afecte su patrimonio. 



A su juicio la reforma debe ser objeto de una revisión en la que participen todos los sectores involucrados dentro de los principios de la Carta Magna; de lo contrario, se corre el riesgo de volver en el tiempo con el renacer de una legislación ya derogada". 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Parcialmente con lugar tus alegaciones Corita, pero todo ese rollo vino como consecuencia de que uds., cuando redactaron la "L.A.I.", no establecieron de modo justo una prórroga legal para los contratos a tiempo "INDETERMINADO", y también debes ser conciente que las medidas cautelares surten el efecto de una definitiva, y así ningún inquilino que esté en la calle podría defenderse, sino, que estaría en la desesperada tarea de buscar a donde irse. Y finalmente, Sí te doy razón, en que la materia inquilinaria no puede ser de la misma tónica para casos de edificios completos, casas, apartamentos y/o habitaciones, porque objetivamente son circunstancias distintas, pero porqué no establecieron esa legislación diferente en la "L.A.I."??

Anónimo dijo...

Hola es anonimo otra vez jajaja, la Ley especial, en cuanto se refiere a su aplicación, parte del supuesto de la posesión legítima, sin embargo hay jueces que la están aplicando en materia de reivindicación, y lo más cumbre es que también lo hacen en materia interdictal, y recuerda que en el interdicto de despojo se discute justamente es la legitimidad de la posesión, lo que implica que los jueces, en cierto modo, estarían adelantando criterio al momento de remitir ese tipo de causas al procedimiento que consagra esa Ley.

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