mayo 07, 2011

Es recomendable no pagar en efectivo bono de alimentación, ya que tradición venezolana salariza bonos


La tradición en Venezuela ha sido salarizar los bonos. El expresidente Rafael Caldera decretó bonos subsidios que luego pidió al TSJ que fueran salarizados, aunque la decisión nunca se tomó. Pero años antes el exmandatario Jaime Lusinchi, quien decretó bonos para complementar el salario. Luego, el máximo tribunal del país ordenó que los mismos se convirtieran en salarios. 

Igualmente, la presidenta de la Comisión Laboral de Conindustria, Maryolga Girán, recordó que la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 buscaba también la salarización de los bonos recibidos regularmente por los trabajadores. 
El último cambio a la Ley de Alimentación de Trabajadores, que apareció esta semana en la Gaceta Oficial 39.666, deja abierta la posibilidad para que las empresas con menos de 20 trabajadores cancelen el bono de alimentación en efectivo. 

Aunque en diversas sentencias el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha señalado que el beneficio no forma parte del salario, abogados recomiendan que el pago se siga haciendo a través de los tickets y tarjetas para evitar cualquier posibilidad de salarización. 

El profesor de Derecho Laboral de la Universidad Central de Venezuela, Juan Carlos Pro-Rísquez, señaló que el bono de alimentación no tiene efecto salarial porque es un subsidio, pero resaltó que el TSJ también ha aclarado en varias decisiones que el beneficio no debe cancelarse en efectivo. 

No obstante, recordó que al ser una ley ahora es posible. Su duda gira en torno a lo que pueda ocurrir en el futuro con una interpretación judicial sobre la incidencia en el cálculo de las prestaciones y otros beneficios en el caso de que el bono sea cancelado en efectivo. 

Girán indicó que existen diversas interpretaciones sobre el propio bono de alimentación, que ahora son más confusas, ante la posibilidad de que las empresas cancelen el beneficio en dinero en efectivo. 

La abogada destacó que existe una sentencia del TSJ que define al salario como todo el dinero que recibe un trabajador a cambio de sus labores. 

"Eso de salarizar los bonos ha sido una tendencia en Venezuela con o sin (el Presidente Hugo) Chávez", manifestó la presidenta de la comisión laboral de Conindustria. 

En otros aspectos, el TSJ determinó que "el salario que se debe tomar en consideración para determinar si el trabajador está excluido del beneficio de alimentación previsto en el artículo 2 de la derogada Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores, es el salario básico devengado". 

El pronunciamiento lo emitió la Sala de Casación Social en su sentencia 439, del pasado 12 de abril, en la cual declaró con lugar una demanda que un grupo de extrabajadores del diario El Nacional interpusieron contra ese medio y en la cual denunciaban que esa empresa no les había cancelado correctamente por concepto de bono de alimentación. 

El criterio no tiene carácter vinculante, pues no está expresamente mencionado en el fallo ni se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial. No obstante, El Universal tuvo conocimiento que algunos sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) tienen pensado solicitarle a la Sala de Casación Social una aclaratoria del mismo para que el máximo tribunal aclare si el criterio aplicará a todos los trabajadores

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