febrero 02, 2014

Puntos a resaltar sobre la nueva Ley de costos y precios justos

Puntos a resaltar sobre la nueva Ley de costos y precios justos:

1) La referida ley debe servir a los objetivos económicos establecidos en el plan de la patria (art. 3). – Ver: Sistema Económico Comunal.

2) Todos los bienes y servicios son (según esta ley) considerados de utilidad pública. Por tal razón, susceptibles de expropiación (art. 7).

3) La expropiación puede ser cancelada por el Estado amortizando el precio de los bienes expropiados con la multa establecida por el ente regulador (art. 7 último párrafo).

4) Todos los agentes económicos establecidos por esta ley deberán inscribirse en el Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas de forma obligatoria (art. 22).

5) Cuando alguno de los sujetos regulados por esta norma deba incorporar un nuevo bien o servicio en su cartera de ofertas tendrá que informar previamente a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Hasta no recibir la aprobación para su distribución y/o comercialización estará imposibilitado de hacerlo (art. 31).

6) El margen máximo de ganancia se establecerá anualmente. La Superintendencia determinará cual será la ganancia máxima por sector que en todo caso no sobrepasará del 30% cuando así lo defina el ente regulador. El agente económico no tendrá potestad de decidir dicho margen bajo ningún concepto.

7) Será un requisito indispensable el Certificado de Precio justo otorgado por la SUNDDE para la solicitud de divisas u otras gestiones.

8) Tipos de sanciones incluye "CONFISCACIONES".

9) Aquellas empresas que sean suspendidas (180 días) deberán de igual forma seguir cancelando todas las obligaciones laborales a sus trabajadores (sueldos, vacaciones, prestaciones, seguro social, Banavih, entre otros) (art. 45) – Observación: PYMES caerían en quiebra inmediata en una situación así.

10) Las personas que incurran en alguna de las causales de la presente ley podrá ser suspendido hasta por 10 años de la actividad económica que desempeña, así como para cualquier acto público que necesite realizar (art. 45)11) Multas ascienden hasta 50.000 UT (art. 49) y hasta prisión (art. 51) –

Observación: Agentes económicos son considerados casi a la par de criminales comunes.
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