La Asamblea Nacional inició la consulta pública del proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Privados y Vivienda, y el sector privado ya envió sus observaciones, en las cuales indica que el marco legal otorga incentivos a la construcción de unidades, pero crea dudas sobre las medidas de afectación de los terrenos urbanos ociosos o subutilizados.
La propuesta señala en sus disposiciones que el Estado realizará la ocupación y podrá declarar de utilidad pública los terrenos urbanos ociosos o subutilizados en las zonas que se decreten como de emergencia para la tierra urbana.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) en su informe sobre la ley considera que el Parlamento tiene que aclarar qué es una tierra ociosa o subutilizada, porque si no existe precisión se crea incertidumbre sobre aquellos proyectos que se encuentran en el proceso de tramitación de permisos o sobre aquellos que se están ejecutando por etapas.
Agrega que cuando un desarrollo está en proceso de construcción no se puede señalar que está ocioso. Por tal motivo se sugiere que "las tierras ociosas o subutilizadas deben ser definidas como aquellas que no tiene ningún plan de desarrollo demostrable".
La Cámara Venezolana de la Construcción, que también presentó sus observaciones, también exhorta a los diputados a precisar lo que es ocioso y subutilizado, porque en la medida que se crean acciones para estimular la producción de viviendas, al mismo tiempo se fijan acciones para expropiar.
Adicional a la declaratoria de utilidad pública, el proyecto de ley indica que el Estado puede establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de los terrenos, al respecto, el informe entregado a la Asamblea señala que "es innecesario la fijación de esos parámetros". El presidente de la CIV, Aquiles Martini, expresa que "cualquier regulación lo que hace es desestimular y complicar las cosas, y esos mecanismos serán interferencias a la libre oferta y demanda".
Más precisiones
El proyecta destaca que las empresas que construyan viviendas principales recibirán incentivos como los créditos fiscales por la adquisición de los materiales. Para recibir esos beneficios se debe presentar ante el organismo tributario copia del documento en el cual conste que se ha protocolizado el 90% de las unidades, así como los certificados de viviendas principales.
El informe presentado por los inmobiliarios, apunta que el incentivo es viable, pero se tienen que efectuar ajustes. Para la organización el beneficio se puede entregar cuando se protocolice el 80% de las viviendas y se sugiere eliminar el requisito de presentación del registro, debido a que dicho procedimiento tarda.
Además de los incentivos, el proyecto de Ley de Emergencia crea la moneda de la construcción como el indicador que regirá todas las operaciones inmobiliarios. Según la propuesta la moneda será ajustado una vez al año y el cálculo será realizado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
La Cámara de la Construcción en sus observaciones, indica que con el indicador se reconoce la necesidad de los ajustes, pero es necesario que el índice sea revisado cada trimestre y que en su elaboración participe el Banco Central de Venezuela, que no sea el Instituto el que haga las estimaciones.
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