La Ley de la Actividad Aseguradora, que entró en vigencia en agosto de 2010, permite al organismo supervisor regular a las cooperativas y a las empresas de medicina prepagada, las cuales tendrán que incrementar sus capitales mínimos.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora está elaborando las normativas que complementarán el nuevo marco, y en las propuestas se establece que aquellas cooperativas que estarán en el mercado asegurador deberán tener capitales mínimos entre 1,4 millones y 3,4 millones de bolívares.
En los proyectos se indica que el capital más bajo de 1,4 millones de bolívares será para aquellas organizaciones que solo operen en un ramo, mientras que el capital más elevado aplicará para aquellas que decidan actuar en todos los ramos.
La propuesta de norma, señala que las cooperativas podrán realizar actividad aseguradora en la suscripción de contratos de medicina prepagada, de ramos de vida y de los siguientes ramos generales: seguros para vehículos (seguros de casco de vehículos terrestres, seguro de responsabilidad civil de vehículo y demás seguros afines y vinculados), seguros de salud, seguros funerarios y seguros de accidentes personales.
La propuesta agrega que las asociaciones deberán comercializar los contratos de seguros únicamente a través de sus asociados.
La aprobación de los modelos de contratos así como las tarifas y la publicidad se ajustarán a lo dispuesto en los artículos de la Ley de la Actividad Aseguradora.
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