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febrero 03, 2011

Jaua sostiene que Ley Orgánica de Emergencia de Viviendas respeta el derecho de propiedad en Venezuela


Los mecanismos contemplados en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, destinados a garantizar el derecho a un techo a las familias venezolanas, respeta la propiedad privada, aseguró el vicepresidente Ejecutivo de la República, Elías Jaua. 

Puntualizó que la normativa permite una ocupación temporal de terrenos ociosos o subutilizados, donde se pueden levantar proyectos habitacionales, cuyos dueños, si demuestran su propiedad, serán indemnizados, tal como estipula la Constitución. 

"La ley orgánica efectivamente busca atender una emergencia, y en ningún momento desconoce la propiedad privada del terreno, si la tiene. Simplemente, hay un uso que se le debe dar de emergencia y el dueño de ese terreno, si demuestra la propiedad, será debidamente indemnizado, como manda la Constitución, que es lo que hemos hecho en los procedimientos agrarios", explicó a AVN. 

Añadió que en los casos de expropiaciones en predios agrícolas, "donde se demuestra la propiedad de la tierra, nosotros hemos cancelado. No podemos indemnizar a nadie si no se demuestra la propiedad privada". 

Subrayó el vicepresidente que esta política "en ningún momento violenta la propiedad privada, sino que permite al Estado ocupar, por una razón de emergencia, y yo creo que nadie puede negar que hay una emergencia, las demandas de la gente de salir de zonas de riesgo y de que se le construyan viviendas en los terrenos aptos para ello". 

Asimismo, aclaró que tampoco es cierto que la ley vulnere uno de los atributos de la propiedad, como es la disposición, a quienes reciban viviendas de parte del Estado. 

Explicó que la normativa hace una diferenciación entre familias que pagarán la vivienda y quienes las tendrán como donación. 

"Al igual que hace la banca privada, nadie es propietario hasta que termina de cancelar totalmente la hipoteca o el crédito. Las personas que van a acceder a viviendas por el Gobierno Nacional y que las van a cancelar, seŕan propietarias cuando terminen de cancelarlas completamente", puntualizó. 

Hay otras familias a las que el Estado les donará las casas, "porque no tienen recursos o porque las perdieron en la tragedia". 

"Es una vivienda que busca satisfacer una necesidad inmediata, un derecho humano fundamental, que no será cancelada por la persona, y, por tanto, se toma la previsión, por un período que determinarán luego los reglamentos y las leyes especiales, de que no sea enajenada, para evitar desviaciones", señaló. 

Entre esas irregularidades que se quieren impedir mencionó: "Que se entreguen viviendas que posteriormente sean vendidas, viviendas que han sido otorgadas o transferidas con recursos que son de todos los venezolanos". 
 
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febrero 01, 2011

Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda definirá líneas para inversión privada en viviendas


El pasado 29 de enero entró en vigencia la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, la cual señala que la inversión privada estará sujeta a los lineamientos que defina el Ejecutivo Nacional. 

El texto indica que la planificación de la política nacional de vivienda responderá a un sistema integrado de planes nacionales, regionales y municipales y agrega que en el plan nacional estarán los lineamientos para la inversión pública y la orientación que tendrá la inversión privada en el ámbito territorial. El instrumento precisa que el programa, además estará "en función de la política económica, social y habitacional formulada por el Ejecutivo Nacional". 

En diferentes alocuciones, el primer mandatario ha señalado que invita al sector privado a participar en el programa de vivienda y en ese marco, la Ley de Emergencia apunta que se podrán decretar exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, Tasas Aduaneras e Impuesto de Importación.

Aunque se otorgan beneficios, por medio de la Ley de Emergencia se establecen vías para declarar de utilidad pública los terrenos urbanos ociosos y los inmuebles no residenciales (galpones, depósitos, instalaciones) tanto públicos como privados.  

El primer mandatario ha señalado que para este año se contemplan construir 150.000 viviendas y ha exigido a la banca pública y privada destinar 30 millardos de bolívares para atender parte del programa. 

En el marco legal, el Ejecutivo Nacional indica que por esta vía se "establecerá un conjunto de mecanismos extraordinarios destinados a hacerle frente a la crisis de la vivienda que ha sido consecuencia del modelo capitalista explotador y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático".
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Ministro de Vivienda: Ley Orgánica de Terrenos Urbanos y Viviendas, fomentará la construcción de viviendas en el país


 Ricardo Molina, ministro de Vivienda, afirmó que la Ley Orgánica de Terrenos Urbanos y Viviendas, fomentará la construcción de viviendas en el país. 

Asimismo, indicó que el instrumento jurídico permitirá regularizar el costo de los inmuebles. "La ley da la oportunidad de sincerar o hacer transparentes las estructuras de costos", afirmó Molina. 

Agregó que los constructores deben entender que el margen de utilidad deber ser " racional" y que "la gente está entendiendo realmente cuánto cuestan los inmuebles". 

Igualmente, a la salida de una reunión con la Vicepresidencia económica productiva se mostró convencido de cumplir la meta de construir 350 mil viviendas desde ahora hasta diciembre de 2012. 
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Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda facilita vías para expropiar tierras y galpones


En la Gaceta Extraordinaria del 29 de enero el Gobierno publicó la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, que facilita las vías para declarar de utilidad pública y expropiar terrenos urbanos ociosos, inmuebles no residenciales y bienes que se califiquen de esenciales para la construcción de soluciones habitacionales.
El marco legal se redactó con motivo de la emergencia que generaron las lluvias el pasado mes de diciembre, pero ese texto más allá de atender esa situación, regula la producción de unidades y los precios de venta de las viviendas. 

La Ley faculta al Ejecutivo a decretar zonas de emergencia así como áreas vitales de vivienda y de residencia, en las cuales el Estado podrá realizar un reordenamiento urbano y desarrollar los proyectos. 

Facultades 

Para la ejecución de los planes se le permitirá al Estado declarar de utilidad pública, interés social e importancia estratégica los inmuebles no residenciales así como los terrenos urbanos ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso inadecuado "a los fines del poblamiento en las áreas vitales de vivienda". 

Los inmuebles no residenciales son galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que se encuentran en estado de abandono, inactividad, ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado. 

Las facultades del Ejecutivo se extienden a los bienes. La Ley de Emergencia en su artículo 5 señala que "se declaran de utilidad pública aquellos bienes esenciales que el Gobierno califique como necesarios para la ejecución de los proyectos habitacionales". 

El primer mandatario en días pasados indicó que para atender a los damnificados agilizará la producción de viviendas y anunció que para este año se construirán 150.000 viviendas. Con el fin avanzar en su meta, el pasado 20 de enero exhortó a las comunidades a buscar galpones. "Hay 1.000, 2.000 galpones abandonados en Caracas, vamos por ellos que Chávez los expropiará". 

Express 

La Ley de Emergencia prevé vías que le garantizan al Estado acelerar las expropiaciones, y antes de llegar a ese paso se podrán hacer ocupaciones de urgencia y temporales. 

Las ocupaciones de urgencia, aplicarán cuando las autoridades califiquen de urgente la ejecución de las obras, en ese momento se procederán a ocupar los terrenos ociosos y los inmuebles no residenciales. 

Las ocupaciones temporales serán instrumentadas cuando las autoridades decidan ocupar aquellos bienes que requieren de forma no permanente para la realización de una determinada obra o actividad. 

El texto incorpora las negociaciones amistosas, que surgirán cuando el Estado, después de la ocupación, determine que necesita esos bienes y pacta la compra con el propietario, si no hay acuerdo se procederá a la expropiación. 

La Ley señala que una vez declarada la utilidad pública se concretarán las expropiaciones de los terrenos o inmuebles. Luego se estimará el justiprecio de esos bienes. 

Precios y gaveta 

La Ley permite a los entes fijar los precios de los metros cuadrados de construcción. 

El Ejecutivo establecerá los parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos para realizar viviendas para "acabar con la especulación y la usura". Ello se complementa con la prohibición de ajustar los montos finales de las casas construidas, no se podrá aplicar ningún indicador. 

La Ley también ordena a los bancos, que adicional a la gaveta hipotecaria, deberán crear otra cartera obligatoria para atender los nuevos proyectos. 

Hugo Chávez ya le solicitó a los bancos Bs 15 millardos para hacer las 150.000 viviendas. 
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enero 31, 2011

En Gaceta Extraordinaria 6.018 Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda


El Presidente Hugo Chávez en la Gaceta Extraordinaria del 6.018 del 29 de enero publicó la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, que regulará el uso de los terrenos urbanos ociosos y los inmuebles. 

El texto señala que por ese vía se crearán los mecanismos "para hacerle frente a la crisis de vivienda que ha afectado al pueblo como consecuencia del modelo capitalista, y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático". 

El instrumento le permite al Ejecutivo Nacional  crear zonas de emergencia nacional, zonas de peligro potencial, zonas de peligro inminente así como áreas de vivienda y residencia en las cuales Estado podrá realizar un reordendamiento urbano. 
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