Una nota de prensa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), destaca que las únicas sociedades auditoras facultadas para prestar los servicios de auditoría externa a las instituciones del sector bancario, son aquellas que formalicen su inscripción ante la Sudeban, una vez publicadas en Gaceta Oficial dichas Normas.
Para todas aquellas personas jurídicas que deseen conocer los requisitos necesarios a los fines de solicitar la inscripción o la renovación en el referido registro, deberán ingresar al portal www.sudeban.gob.ve.
La Superintendencia se encuentra trabajando en la elaboración de las “Normas Relativas al Registro de las Personas Jurídicas Encargadas de Realizar las Auditorías Externas de las Instituciones del Sector Bancario. Estas normas tienen por objeto crear el registro de las personas jurídicas encargadas de realizar auditorías externas a los bancos; así como, establecer los lineamientos que permitan regular el proceso de inscripción y renovación en el referido registro y están dirigidas a todas las personas jurídicas interesadas en prestar sus servicios de auditorías externas en las referidas instituciones.
El incumplimiento a las citadas normas será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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